Sentencia nº 00338 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Agosto de 2007

PonenteArmando Elizondo Almeida
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-002647-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

050026470166LA

EXPEDIENTE:05-002647-0166-LA

PROCESO:Riesgo de Trabajo

ACTOR:C.A.R.

DEMANDADO: Instituto Nacional de Seguros

Voto N° 338

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horascincuenta minutos del catorce de agosto de dos mil siete .

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A.R., mayor, soltero, I. en Gypsum, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial Licenciado R.Z.G., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las verdaderas incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha sufrido, atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requiera, pago de intereses a partir de la fecha del accidente y ambas costas de este proceso.

  2. - El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se resuelva sin especial condenatoria en costas para su representado.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del dieciséis de noviembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 235 a 238, 265 y siguientes del Código de Trabajo fallo: se declara parcialmente con lugar la demanda planteada por C.A. R. contra el Instituto Nacional de Seguros, se condena al ente asegurador a pagar a favor del actor dieciséis días de incapacidad temporal por un monto de ochenta y siete mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos y la diferencia de un uno por ciento de incapacidad menor permanente como pérdida de la capacidad general orgánica, la cual de conformidad con el salario anual recibido por el actor da como resultado una renta anual de dieciocho mil ciento noventa y nueve colones con noventa céntimos, pagadera en mensualidades adelantadas de mil quinientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos, durante cinco años, completando un total de noventa mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos, a partir del ocho de abril del dos mil cinco y hasta el ocho de abril del dos mil diez. Se conceden intereses sobre las rentas vencidas de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, desde el momento en que cada una de ellas se haya hecho exigible hasta su efectivo pago. Por último, se rechaza la pretensión del actor de que el demandado le brinde asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación por improcedente al haber estimado la Medicatura Forense que el actor no requiere de la misma. Se rechaza en lo denegado y se acoge en lo admitido las excepciones de pago y la falta de derecho. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR