Sentencia nº 00496 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Septiembre de 2007

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-002817-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050028170166LA

EXPEDIENTE:05-002817-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:C.M.Q.

DEMANDADO:FRANCISCO RIVERA MORA

Voto N° 496

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Cecilia Esmeralda Mora Quirós, mayor, divorciada, Secretaria, vecina de Calle Blancos contra F.R.M., mayor, casado, Médico, vecino de Paso Ancho .- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.F.G.¡lez , mayor, casado, Abogado, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al demandado a pagar: preaviso, cesantÃa, vacaciones, aguinaldo y diferencia salarial de toda la relación laboral, la indemnización del artÃculo 82 del Código de Trabajo, a tÃtulo de daños y perjuicios, intereses a partir del despido y ambas costas de este proceso .-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa. Solicita se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso .-

  3. - La A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del seis de diciembre del dos mil seis, resolvió el asunto asÃ: " De conformidad con los fundamentos expuestos, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral incoada por C.E.M.Q. contra F.R.M.C.¡ el Señor R.M. por diferencia salarial 448 767,84 colones, Preaviso 146 367 colones CesantÃa 460 947,14 colones, Vacaciones 395 190,90 colones, A. 683890,36 colones Salarios CaÃdos a titulo de daños y perjuicios 878 202,00 para un total de tres millones trece mil trescientos sesenta y cinco colones con diez centimos, Sobre esta cantidad se otorgan intereses en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo desde la fecha del despido hasta su efectivo pago. Excepciones y C.. Sin lugar las defensas de Falta de Legitimación activa y Falta de Derecho, C.: Cancelará el demandado ambas costas del proceso fijándose las personales en el 20% de la total condenatoria. Las que corresponde en una tercera parte a la actora y en dos terceras partes al abogado. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artÃculos 500 y 501 inciso c) y d) ; Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14: 20 hrs del 10 de diciembre de 1999). NotifÃquese".-

  4. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte demandada .-

    Redacta el Juez RODRÃ\u008DGUEZ JIMÉNEZ ;y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba la relación de hechos demostrados, que contiene el fallo bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.-

      II.-

      Se alza la parte accionada en contra de la sentencia Nº 5117, de las 10:04 horas, del 6 de diciembre de 2006. En su lÃbelo de expresión de agravios de folios 52 a 57, muestra inconformidad con lo...

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