Sentencia nº 00591 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Octubre de 2007
| Ponente | Nelson Rodríguez Jiménez |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 01-002255-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de riesgo del trabajo |
010022550166LA
EXPEDIENTE:01-002255-0166-LA
PROCESO: LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: C.A.R. BRAVO
DEMANDADO: COMPAÑIA BANANERA DE COSTA RICAY OTRO.
Voto N°591
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horasveinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por C. A.R.B. , en proceso Riesgos de Trabajo contra la Compañia Bananera de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros .-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 99 .-
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Concedida la audiencia de Ley, los codemandados no se opusieron a la liquidación presentada.-
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- El Juzgado en sentencia de las diez horas cinco minutos del veinte de agosto del dos mil cuatro , resolvió: " Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba las liquidación de intereses interpuestas por la parte demandante. Se obliga a los accionados Instituto Nacional de Seguros y Compañía Bananera de Costa Rica Sociedad Anonima a pagarle al promovente C.A.R.B., por concepto de incapacidad temporal la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones y los intereses sobre dicho monto los cuales ascienden a la suma de ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con quince céntimos. Por concepto de incapacidad permanente con el parámetro del salario indicado por el actor a folio 1 de la demanda en la suma de setenta mil colones mensuales, dando como resultado un salario anual de ochocientos cuarenta mil colones, una renta anual de trescientos treinta y seis mil colones, en mensualidades adelantadas de veintiocho mil colones, a partir del veintitrés de octubre del dos mil dos, hasta el veintitrés de octubre del dos mil siete hasta completar la suma de un millón seiscientos ochenta mil colones, en ese quinquenio y los intereses sobre los montos que se encuentran vencidos a la fecha de presenteción del escrito de liquidación, los cuales ascienden a la suma de setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con veintun céntimos. Por costas se aprueban las mismas en la suma de trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete centimos. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este...
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