Sentencia nº 01164 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Noviembre de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000108-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-000108-180-CI.Incoado por bANCO BANEX S.A.quien cedió sus derechos a MELFORT DEVELOPMENT CORP., representada por su apoderada general judicial licenciada B.E. C.R., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.C. C.S., contra M.A.W. otorgó poder especial judicial a la licenciada K.V. Cubillo.Intervienen además, como tercer poseedor, R. de los A.M.C., y como interesado, C.A.M.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la cesionaria, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, que ordena poner en posesión, pero en modalidad formal.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En el auto apelado el Juzgado ordena poner en posesión, pero en su modalidad formal. Rechaza la entrega material a la adjudicataria porque el inmueble lo ocupa un tercero en su condición de inquilina, todo de conformidad con el acta de folio 316. De ese pronunciamiento recurre la parte cesionaria de los derechos de la actora, quien cuestiona lo resuelto por falta de prueba idónea de la existencia de un contrato de arrendamiento. Lleva razón la apelante, cuyos agravios son de recibo. La distinción entre puesta en posesión material y formal es producto de la jurisprudencia de este Tribunal. La primera constituye la regla prevista en los artículos 453 y 695 del Código Procesal Civil; esto es, se desaloja al ocupante – aun en contra de su voluntad - de la propiedad adjudicada y se le entrega al nuevo titular. La segunda surge como excepción y, en virtud de ese carácter, solo se aplica cuando existe prueba idónea. Precisamente, en este caso concreto, se echa de menos medios probatorios fehacientes para acreditar la relación inquilinaria que menciona el A-quo. Para ello es insuficiente el simple dicho de la ocupante recogido por la autoridad comisionada en el acta de folio 316. Este órgano jurisdiccional, según criterio reiterado, ha respetado los derechos de los arrendatarios. No podría ser de otra manera, pues así se desprende del artículo 76 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y S. cuando regula las consecuencias del traspaso forzoso de un bien arrendado. Sin embargo, para ese efecto se requiere de prueba que acredite ese contrato; entre ellos, el convenio suscrito, recibos de alquiler...

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