Sentencia nº 00724 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Diciembre de 2007

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-000820-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030008200166LA

Expediente:03-000820-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral

Actor:C.F.A..

Demandado:Credomatic deCosta Rica S.A.

N° 724.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas diez minutos delveinte de diciembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.F.V. A., mayor, soltero, Ejecutivo de Cuenta, vecino de Purral Abajo, G. contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, D.S.M., mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.G.V.R., mayor, soltera, Abogada, Notaria Pública, vecina de H. y de la parte demandada el D.A. G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca y la Licenciada X.S.M., mayor, divorciada, Abogada, vecina de Alajuela.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencias salariales no pagadas durante el año y ocho meses que laboró para la empresa como Ejecutivo de Cuenta, el monto correspondiente a salario base estipulado en el contrato firmado, la suma rebajada cada mes del monto generado por comisiones, la suma descontada por membresías, diferencias pendientes por concepto de aguinaldo, vacaciones, pago de días feriados, preaviso y cesantía, diferencias en las bonificaciones semestrales, lo debitado por concepto de cesantía, ya que el pago fue parcial, se le adeudan veinte días, intereses dejados de percibir por las sumas debitadas y ambas costas de esta acción. A folio 37 aclara la petitoria solicitando que las diferencias por aguinaldo y vacaciones solicitas son de los veinte meses laborados para la demandada, esto por habersele practicado una deducción mensual no autorizada, por la suma igual al salario base, en cuanto al pago de días feriados laborados, son los laborados durante el tiempo que duró su relación de trabajo, solicita se pida a la demandada la información correcta de estos, en materia de bonificaciones solicita se le cancele la diferencia por tal concepto al no efectuarse los cálculos incluyendo las sumas por salario base, descuento de membresías y deducción mensual no autorizada.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas doce minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por C.F. V.A. en contra de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor D.S.M.. En consecuencia, se acogen las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica sine actione agit en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Deberá la demandada cancelar al actor las comisiones por el generadas y no pagadas en el periodo del 17 de enero del año 2001 al 31 de agosto del año 2002, sin considerar los ciento veinte mil colones pagados como salario base mes a mes. Asimismo, las diferencias por concepto de aguinaldo, vacaciones, preaviso de despido y auxilio de cesantía, conforme el salario real devengado durante toda su relación laboral. Sobre dichas sumas, deberá reconocerse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento en que debió cancelarse cada una de esas sumas y hasta su efectivo pago. Se rechaza la solicitud de pago del salario base, las sumas descontadas por membresías, los días feriados, las diferencias en el pago de bonificaciones y 20 días de auxilio de cesantía, por improcedentes. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, por existir vencimientos recíprocos, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de...

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