Sentencia nº 01306 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Diciembre de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001025-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado CuartoCivil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 03001025183-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentado por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial a los licenciados J.A.H. y G.G. F., contra A.G.F. y CARIATICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo V.C.O. y por su curadora procesal licenciada D.V.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las once horastreinta minutos del veintiuno de agostodel dos mil siete, que acoge excepción de prescripción de intereses y declara prescritos los intereses anteriores al nueve de junio del dos mil seis

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En el auto apelado el Juzgado se pronuncia sobre la liquidación de folio 19, incluida en el escrito de demanda. Se reclaman intereses corrientes del 3 de diciembre al 3 de enero de 2004 y moratorios de esa fecha al 19 de mayo de 2004. La audiencia respectiva se concedió en el auto inicial de las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto de 2003, visible a folio 25. En ese pronunciamiento se tuvo por establecido el proceso hipotecario contra ANGELO GRECO FOUNIER Y CARIATICA SOCIEDAD ANONIMA. Los co-demandados fueron notificados el 3 de octubre de 2003, según actas de folios 48 y 49. No obstante, el señor GRECO FORUNIER promovió incidente de nulidad de ambas notificaciones. Folio 54. Mediante resolución firme de las 10 horas del 26 de agosto de 2004 de folio 94, el A-quo anuló la notificación respecto a la empresa co-demandada y desestimó la incidencia en lo demás. Una vez realizado el trámite previsto en el artículo 266 del Código Procesal Civil, en resolución de las 8 horas del 29 de mayo de 2006 de folio 168, el Juzgado designó como curadora procesal a la sociedad a la señora D.V.S., quien se apersona a folio 173 alegando la prescripción de los intereses liquidados en la demanda. El A-quo acoge esa defensa y declara prescritos los réditos anteriores al 9 de junio de 2006, todo conforme a los artículos 977 inciso a) y 984 inciso b) del Código de Comercio. El banco actor recurre esa decisión, sin cuestionar el período concreto cubierto con la prescripción. Sus agravios, en lo medular, se limitan a la omisión del Juzgado de considerar, como acto...

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