Sentencia nº 00035 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Enero de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-003429-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020034290166LA

EXPEDIENTE:02-003429-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA

DEMANDADO:C.C.S.S.

Voto N° 035

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas conveinticinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Sociedad Periodística Extra Limitada , representada por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor W.G.V., quien es mayor, casado, E., vecino de Alajuela , contra la Caja Costarricense de Seguro Social , representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma I.M.M. , quien es mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago .- Figuran como Apoderado y Apoderada Especial Judicial de la parte actora respectivamente, el Licenciado A.A. W. , quien es mayor, casado, Abogado, con oficina en Curridabat y la Licenciada R.M.G., quien es mayor, casada, Abogada, vecina de Curridabat.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare la nulidad de la resolución final del Procedimiento Administrativo de marras que en la presente demanda se impugna y se exima del pago de la obligación impuesta por la misma a su representada por incorrecta aplicación de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social .-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de legitimación activa. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con cinco minutos del quince de febrero del año dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y numerales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara con lugar, en todos sus extremos petitorios la presente acción incoada por Sociedad Periodística Extra Limitada representada por su Gerente Financiero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor J.A.A.U. contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada I.M.M.. Por carecer de fundamento fáctico y jurídico, se declara nula la resolución final dictada dentro del proceso administrativo seguido en contra de la parte actora, y la cual es dictada y acordada, por la Junta Directiva de la parte demandada en el artículo 16° del acuerdo sétimo de la sesión No 7622, celebrada el catorce de febrero del año dos mil dos. Asimismo, se exime a la parte actora del pago de las sumas impuestas en vía administrativa. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- Notifiquese.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada y por adhesión de la parte actora.-

    Redacta el J.R. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos acreditados e improbado, que contiene el fallo en estudio, por corresponder al elenco probatorio incorporado en la encuesta.

    II.-

    La sentencia Nº 320, de 10:05 hrs, de 15 de febrero de 2006, fue recurrida inicialmente por la parte accionada en escrito de expresión de agravios de folio 105 a 110. Posteriormente, la parte actora se adhirió al recurso. Expone la demandada que, su inconformidad radica en la falta de fundamentación de la sentencia. Se declara con lugar la demanda, pero no se dice cual es el...

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