Sentencia nº 00148 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Febrero de 2008
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 06-000951-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil ocho.
TERCERIA DE DOMINIO, promovida por C.Q.A., quien confirió poder especial judicial a la licenciada R.Q.A., dentro de PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000951-182-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado C.A.V.K., contra L.D.O.O. confirió poder especial judicial al licenciado M.G.C..
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del tercerista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las diez horas veintidós minutos del once de mayo de dos mil siete, que en lo apelado resolvióPOR TANTO:Se declara SIN LUGAR la tercería de dominio promovida por el señor C.Q.A.. Se condena al tercerista al pago de ambas costas de este asunto. Notifíquese
Redacta el Juez Parajeles Vindas, y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.
II.-
Tercería de dominio, donde se pretende el levantamiento del vehículo placas número 317475 y que se encuentra inscrito a nombre del demandado L.D. O.O.. El proceso incidental lo promueve C.E.Q.A., quien adquirió ese automotor es escritura pública otorgada el 14 de julio 2005. No obstante, el traspaso se anotó al Registro hasta el 22 de enero del 2007 y, para esa fecha, se había anotado el embargo para responder este asunto – 03 de noviembre de 2006. Por esa razón, el Juzgado declara sin lugar la tercería e impone al promovente el pago de ambas costas. De ese pronunciamiento recurre el tercerista, quien insiste en su condición de propietaria al adquirir el vehículo con anterioridad a la medida de aseguramiento.
III.-
No comparte el...
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