Sentencia nº 00096 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Febrero de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-003004-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

000030040166LA

Expediente:00-003004-0166.La.

Proceso:Ordinario S.. Privado. P.. y R.. (Liquidación de Intereses).

Actor:N.Q..

Demandado:Federación Costarricensede Fútbol.

N°096. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horasdel veintiocho de febrero de dos mil ocho .-

Liquidación de Intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por N.Q. U. en proceso Ordinario Sector Privado, Prestaciones y Reinstalación contra Federación Costarricense de Fútbol.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 325.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 331.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas veintinueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, , resolvió: "Se fijan los intereses liquidados por concepto de aguinaldo, desde la fecha del despido, sea dieciséis de marzo del dos mil, hasta el efectivo pago, sea diecinueve de abril de dos mil seis, por un monto principal de 6.397,6 colones, en la suma de cinco mil ciento nueve colones. (5.109 colones). Y por concepto de diferencias salariales, a partir de que cada una se hizo exigible, entre el primero de julio de mil novecientos noventa y nueve y el quince de marzo del dos mil, hasta su efectivo pago, sea el diecinueve de abril del dos mil seis, por un monto principal de 36.000 colones, durante los primeros ocho meses y 18.000 colones los últimos quince días, en la suma total de doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta colones. (262.580 colones). Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14,20 horas, del 10 de diciembre de 1999)" (Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, N° 79-2001)." .

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de intereses presenta la parte demandada .-

    R.J.E.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados contenidos en la sentencia venida en alzada.

    IV.-

    Apela la parte demandada, de la sentencia recaída en autos, respecto al rige de los intereses sobre cada una de las diferencias salariales. Señala esta parte que la sentencia que se ejecuta determinó que las diferencias salariales se debían cancelar a partir de julio de 1999 a razón de treinta y seis mil colones por mes, durante los siguientes ocho meses y dieciocho mil por los siguientes 15 días del mes de marzo de 2000. Para liquidar los intereses, se debía determinar, a partir de que día era exigible cada una de las diferencias. La actora devengaba un salario mensual, por lo que las diferencias salariales, eran exigibles a partir del último día de cada mes, y la Jueza las calculó a partir del primer día de cada mes, como si el salario se pagara por mes adelantado.

    V.-

    Analizados el motivo de impugnación, considera este Tribunal que, el recurrente, lleva razón parcialmente, pero ello no es suficiente para revocar la sentencia apelada; conforme se expondrá. En efecto, la señora Jueza de instancia calculó los intereses de cada diferencia a partir del primer día de cada vez, ignorando la fecha de exigibilidad del salario. Es claro que si la sentencia que se ejecuta determinó que los intereses sobre las diferencias salariales regirían a partir de su exigibilidad; ello obliga a cuestionarse cuál es la fecha de pago de cada una de las diferencias salariales adeudadas por la parte accionada. Si el salario es mensual, éste se paga por mes vencido, de manera que la exigibilidad de cada salario, rige a partir del último día de cada mes. Y respecto al mes de marzo, a pesar de que lo adeudado sea la diferencia correspondiente a quince días, ese pago debió hacerse el último día de este mes, sea el día treinta y uno. Consecuentemente, el rige para calcular los intereses de cada diferencia, es, en julio, agosto, octubre, diciembre de 1999, enero y marzo de 2000; el día treinta y uno. En los meses de setiembre y noviembre de 1999; el día treinta. En febrero de 2000, el día veintiocho. Todos hasta su efectivo pago. Al respecto la sentencia impugnada, determinó que esta última fecha era el 19 de abril de 2006, por coincidir con la misma fecha de pago. Dado que ese punto no fue cuestionado por la recurrente, no puede el Tribunal, entrar a valorarlo.

    Al realizar los cálculos correspondientes, atendiendo al agravio de la recurrente, tenemos que el resultado de los intereses arroja una suma, levemente mayor a la que determinó la A-quo. Ello se debe a que, en total los días a contabilizar son muy parecidos, pues si bien la juzgadora inició el cálculo de cada mesada el día primero, también es cierto, y ello compensó el monto total, que la última mesada que calcula inicia el primero de marzo de 2000, mientras que la última mesada que calcula el Tribunal inicia el 31 de marzo, correspondiendo un rango de tiempo e intereses adicional al que se calculó en la sentencia que se ejecuta. Sumados los subtotales de intereses de cada mesada, el monto por intereses es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS COLONES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, suma mayor a la que llegó la sentencia apelada (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta colones). En virtud de lo anterior, no es posible revocar lo resuelto, ya que de lo contrario se incurriría en una reforma en perjuicio, lo cual no es permitido. De seguido se exponen los cálculos realizados por el Tribunal, atendiendo al agravio de la recurrente, en los siguientes cuadros.

    CALCULO:1

    Despacho:0028

    N.U.E.:000030040166LA

    Carpeta: REENTRO EL 21/09/07

    Id. Cálculo:30041

    Fecha de Inicio:31/07/1999

    Fecha de Fin:19/04/2006

    Moneda:COLÓN

    Banco:BancoNacional de Costa Rica

    Observaciones:

    --- Desglose del cálculo ---

    Fec. Inicio Fec. Final %Anual %Diario Nº Días Imp. Interés

    31/07/199915/08/1999 17 0,047 16 272

    16/08/199930/08/199916 0,044 15 240

    31/08/199907/11/199915,5 0,043 69 1069,5

    08/11/199917/01/200015 0,042 71 1065

    18/01/200002/03/200014,5 0,04 45 652,5

    03/03/200031/07/200014 0,039 151 2114

    01/08/200029/09/200016,25 0,045 60 975

    30/09/200018/12/200014 0,039 80 1120

    19/12/200014/01/200113,75 0,038 27 371,25

    15/01/200118/02/200113,5 0,038 35 472,5

    19/02/200102/04/200113,25 0,037 43 569,75

    03/04/200131/07/200112,75 0,035 120 1530

    01/08/200117/02/200212,5 0,035 201 2512,5

    18/02/200201/05/200313,5 0,038 438 5913

    02/05/200313/07/200313 0,036 73 949

    14/07/200317/09/200312,25 0,034 66 808,5

    18/09/200329/09/200312,25 0,034 12 147

    30/09/200320/10/200312 0,033 21 252

    21/10/200308/01/200411,75 0,033 80 940

    09/01/200423/01/200511,5 0,032 381 4381,5

    24/01/200501/05/200512,5 0,035 98 1225

    02/05/200504/09/200514,67 0,041 126 1848,42

    05/09/200530/11/200513,67 0,038 87 1189,29

    01/12/200519/04/200614,8 0,041 140 2072

    Días totales:2455

    Interés total:32689,71

    Monto:36000

    Monto+Interés:68689,71

    TOTAL

    Fec. InicioFec. FinalDías TotalesInterés Total

    31/07/199919/04/2006245532689.71

    Total24553268971

    Carpeta:REENTROEL 21/09/07

    Id. Cálculo:30042

    Fecha deInicio:31/08/1999

    Fec. Inicio Fec. Final %Anual %Diario Nº Días Imp. Interés

    31/08/199907/11/1999 15,5 0,043 69 1069,5

    08/11/199917/01/200015 0,042 71 1065

    18/01/200002/03/200014,5 0,04 45 652,5

    03/03/200031/07/200014 0,039 151 2114

    01/08/200029/09/200016,25 0,045 60 975

    30/09/200018/12/200014 0,039 80 1120

    19/12/200014/01/200113,75 0,038 27 371,25

    15/01/200118/02/200113,5 0,038 35 472,5

    19/02/200102/04/200113,25 0,037 43 569,75

    03/04/200131/07/200112,75 0,035 120 1530

    18/02/200201/05/200313,5 0,038 438 5913

    02/05/200313/07/200313 0,036 73 949

    14/07/200317/09/200312,25 0,034 66 808,5

    18/09/200329/09/200312,25 0,034 12 147

    30/09/200320/10/200312 0,033 21 252

    21/10/200308/01/200411,75 0,033 80 940

    09/01/200423/01/200511,5 0,032 381 4381,5

    24/01/200501/05/200512,5 0,035 98 1225

    02/05/200504/09/200514,67 0,041 126 1848,42

    05/09/200530/11/200513,67 0,038 87 1189,29

    01/12/200519/04/200614,8 0,041 140 2072

    Días totales:2424

    Interés total:32177,71

    Monto+Interés:68177,71

    31/08/199919/04/2006242432177.71

    Total24243217771

    Id. Cálculo:30043

    Fecha deInicio:30/09/1999

    Observaciones:

    --- Desglose delcálculo ---

    30/09/199907/11/199915,5 0,043 39 604,5

    08/11/199917/01/200015 0,042 71 1065

    18/01/200002/03/200014,5 0,04 45 652,5

    03/03/200031/07/200014 0,039 151 2114

    01/08/200029/09/200016,25 0,045 60 975

    30/09/200018/12/200014 0,039 80 1120

    19/12/200014/01/200113,75 0,038 27 371,25

    15/01/200118/02/200113,5 0,038 35 472,5

    19/02/200102/04/200113,25 0,037 43 569,75

    03/04/200131/07/200112,75 0,035 120 1530

    01/08/200117/02/200212,5 0,035 201 2512,5

    18/02/200201/05/200313,5 0,038 438 5913

    02/05/200313/07/200313 0,036 73 949

    14/07/200317/09/200312,25 0,034 66...

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