Sentencia nº 00263 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Marzo de 2008

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000005-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 00-000005-164-CI, por E.P.O.C. otorgó poder especial al señor E.J.O., contra sonia maría rodriguez rojasDAGOBERTO RODRIGUEZ CASTRO, e INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHICULOS S.A., representada por sus apoderados generalísimos M.E.R.R. y R.J.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados R.C. y R.R., conoce este Tribunal del auto de las nueve horas diez minutos del dos de febrero del dos mil, que da curso a la demanda

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Desde vieja data – jurisprudencia todavía vigente – “…Este Tribunal ha reiterado que lo dispuesto en el artículo 727 inciso h) del Código de Comercio prevalece sobre el inciso d) del numeral 670 de ese mismo cuerpo de leyes.Esta última norma se produce en una reforma reciente y en consecuencia es posterior a la primera, pero es indudable que el artículo 727 sigue siendo norma especial para la letra de cambio y por ende excluye a la general de los títulos valores.De todos modos, en realidad no hay contradicción entre ambas normativas porque a criterio del Tribunal la firma del librador o emitente no afecta la ejecutividad de la letra de cambio, sino la responsabilidad de ésta frente a la parte acreedora…” Voto N°...

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