Sentencia nº 00247 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Abril de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001220-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020012200166LA

Expediente:02-001220-0166.La.

Proceso:Ordinario SectorPúblico. Empleo Público.

Actor:A.C..

Demandado:Correos de CostaRica S.A.

N° 247.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas cuarenta minutos delveintiocho de abril de dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por el Licenciado M.C.M., Apoderado Especial Judicial de la parte actora, en proceso Ordinario Sector Público, Empleo Público de A.C.B. contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 100 a 117.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente,en escrito de folio 128.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las nueve horas treinta y nueve minutos del cuatro de julio de dos mil siete, resolvió: " Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fijan las diferencias salariales a razón de 32 horas mensuales del período que va de setiembre de 1998 a julio del 2006 en la suma de DOS MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE COLONES CON OCHENTA CENTIMOS ¢2.060.407.80. Y por aguinaldo del mismo período la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS COLONES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ¢171.700.65. Se falla la presente ejecución de sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte demandada .-

    R.J.R.J. ; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba la relación de hechos probados contenidos en el fallo bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado en la encuesta.

    II.-

    En escrito de folios 150 y 151, se alza la parte accionada en contra de la sentencia de ejecución Nº 2733, de 9:30 hrs, de 4 de julio de 2007. En resumen, dice el impugnante que su inconformidad radica en que en la sentencia de mérito, no se tomó en cuenta en el cálculo de la misma, lo señalado en el escrito de fecha 8 de noviembre de 2006, que consta en autos, de que al señor C.B. se le regresó a una jornada de 44 horas desde el 25 de setiembre de 2005, por lo que reconocerle tiempo extraordinario, por ese cambio de jornada desde esa fecha y hasta julio de 2006, es improcedente, ya que estaría recibiendo un salario por un tiempo no trabajado, lo que atenta contra los intereses de la empresa, máxime que en este caso se trata de fondos públicos y por ende, un enriquecimiento ilícito. Por otro lado, estima el apelante, que desde enero de 1999, al aquí demandante se le modificó la jornada de trabajo y se le reconoció un total de dieciséis horas de más en su salario por concepto de pago de dicho aumento de jornada; lo anterior de conformidad con el memorando GG2-363-98, del cual se adjunta copia, en el cual la Gerencia General de Correos le solicita al Gerente de Administración y Finanzas, comunicar al personal del área operativa, que a partir de enero de 1999, se hará un aumento de 16 horas normales en su salario por concepto de laborar 48 horas. Junto con el recurso, adjunta varios oficios donde pretende demostrar que al ejecutante se le cancelaron 16 horas desde enero de 1999. Establecido lo anterior, es claro que al actor únicamente se le adeudan 16 horas, y no 32. Solicita se revoque parcialmente la sentencia apelada.

    III.-

    Estudiados los reproches formulados en conciencia, a la luz de la sana...

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