Sentencia nº 00397 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Mayo de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001679-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutosdel siete de mayo del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001679-0185-CI, por V.M.U.J., quien confirió poder especial judicial al licenciado M.J.U., contra J.R. VALLE

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el auto de las ocho horas del cuatro dediciembre del dos mil seisconoce este Tribunal del presente asunto

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

La parte demandada apela el auto inicial dictado en este proceso ejecutivo sumario, en el cual se cobra una letra de cambio. De conformidad con el artículo 440 del Código Procesal Civil, ese pronunciamiento tiene alzada únicamente cuando se cuestiona la ejecutividad del título. Según la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, la norma se aplica siempre que los vicios del título sean de carácter formal; esto es, con el simple análisis de la literalidad del documento con las exigencias legales. Por el contrario, si los agravios están vinculados con aspectos de fondo, se debe agotar la fase de conocimiento y ser considerados en el fallo definitivo. Esta última es la hipótesis de autos, donde la...

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