Sentencia nº 00480 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Mayo de 2008
| Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 06-001857-0184-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001857-184-CI, por O.B.M. SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y seis - mil trescientos sesenta y seis, representada por su apoderada generalísima M.C.T., mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, Ingeniera en Sistemas, vecina de San José, portadora del pasaporte de su país número CC cinco dos cuatro tres dos seis nueve cinco, contra M.C.B., mayor, educadora, vecina de Guanacaste, cédula de residencia número dos siete cero uno cuatro ocho cero ocho seis cero ocho dos
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas veintisiete minutos del tres de setiembre de dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de capacidad y prescripción, acogiéndose las de falta de derecho y falta de legitimación, todas ellas opuestas por la parte accionada. En consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple de O.B.M. Sociedad Anónima, contra M.C.B.. Se ordena el levantamiento de la ejecución y embargos decretados. Sin especial condena en costas
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados en el fallo impugnado al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.
II.-
La demanda ejecutiva de conocimiento sumario se sustenta en una letra de cambio librada por la demandada M.C.B. a favor de la sociedad O.B.M.S.A por la suma de quinientos cuarenta y seis mil colones exactos (letra de cambio a folio 2 frente). En la demanda se reclama la citada suma de capital más trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones exactos de intereses moratorios para un total de novecientos quince mil cuatrocientos veintitrés colones. La demandada C.B. se opuso a la demanda según memorial visible a folios 52 a 54. Cuestionó la ejecutividad de la cambial al cobro al señalar que la relación subyacente se sustenta en una garantía de contrato de compraventa número 0589 pactado a tractos. Invoca además que la cambial fue completada en blanco. El juzgador de instancia acogió el alegato formulado por la demandada respecto a los cuestionamientos de ejecutividad de la cambial y denegó la demanda acogiendo las defensas de falta de derecho y de legitimación. Apela la parte actora señalando en términos generales que la letra de cambio cumple con requisitos de ejecutividad. Aduce jurisprudencia reiterada de esta Cámara de apelaciones en que se admite que todos los documentos de crédito constan de un negocio causal o subyacente y que precisamente la parte demandada incumplió ese negocio causal.
III.-
Estima el Tribunal que efectivamente la letra de cambio base de la ejecución sumaria adolece de abolengo ejecutivo por cuanto fue suscrita como garantía de un contrato pactado a tractos. En la sentencia se tiene por demostrado y aceptado por ambas partes que el documento cambiario se libró como garantía colateral del saldo del contrato de compra venta comercial de material didáctico número 0589, cuya existencia incluso no negó la parte actora (ver contrato a folio 61 y aceptación de la parte actora a folio 64). En tal sentido es preciso insistir y a fin de evitar distorsiones...
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