Sentencia nº 00418 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 16 de Julio de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-002871-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040028710166LA

EXPEDIENTE:04-002871-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: H.J.R. ROJAS

DEMANDADO: J.F.O.B.

N° 418.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas veinte horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.J.R.R., mayor, casado, zapatero, vecino de Ipís de Goicoechea, contra J.F.O.B., mayor, soltero, estilista, vecino de Guachipelín de Escazú.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle el aguinaldo del último período, auxilio de cesantía, diferencias salariales, la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, pago de horas extras, preaviso, vacaciones del último período y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de sine actione agit y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos excepto sobre los extremos que por ley le corresponden, sea aguinaldo y vacaciones proporcionales y se condene al demandante al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas once minutos del quince de diciembre de dos mil seis resolvió el asunto así: "Se rechazan las excepciones procesales de Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad Causam Activa, P., la genérica Sine Actione Agit y Prescripción. Por todo lo cual, apreciando la prueba en conciencia, conforme al bloque de legalidad; atendiendo a los principios y derechos constitucionales, las reglas de la sana crítica y principios de razonabilidad, ordinales 452 y 493 del Código de Trabajo, 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil; se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral incoada por el señor H.J.R.R. en contra del señor J.F.O.B., en los extremos que se dirán;. -Aguinaldo del último período, Le corresponde a la parte actora por parte de la persona accionada la suma de ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones por 8/12 avos. -Vacaciones del último período. Le corresponden a ala actora a cargo de la accionada la suma de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones por ocho días. - Auxilio de cesantía y el Preaviso del despido; -Diferencias salariales; La indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo; El pago de horas extras; Se rechazan todas y cada una de ellas; declarándolas sin lugar. -Costas. Se decide resolver la presente litis sin especial condenatoria en costas siendo las mismas a cargo de cada parte procesal. - Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.-

    Redacta la J.M.R.B.;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidospor demostrados, por responder al mérito de los autos.

    II.-

    Se elimina el hecho tenido por indemostrado y en su lugar se tiene con ese carácter, los siguientes: No demostró el actor, que la relación laboral con la parte accionada, inició el nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho (los propios autos). No demostró la parte accionada, que el actor el día 2 de agosto del 2004, en horas laborales, utilizara la caseta designada para vigilancia y seguridad de los inquilinos del edificio, como motel o realizara actos deshonestos y libidinosos con una señora amiga suya y de su esposa y con ello descuidó por completo sus deberes y funciones, así como exponer a los niños y vecinos de tan grotesco espectáculo de mal ejemplo.

    III.-

    Conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo, se han revisado los procedimientos y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones; o bien, requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por el recurrente al interponer el recurso de apelación.

    IV.-

    En memorial que corre agregado a los autos a folio 73, el actor se muestra disconforme con la sentencia de primera instancia Nº 5210, de las 13:11 hrs., del 15 de diciembre de 2006. Circunscribe su disconformidad en un tópico, referente a que el demandado no demostró en ningún momento, la causal de despido de que fue objeto. Aduce que de la declaración rendida por los dos testigos de la accionada, se desprende que no les consta ningún acto irregular y contrario a la moral, por parte del señor R.R.. A su criterio, lo que les afirman es, en base a chismes y comentarios morbosos. Indica que es un hecho cierto que su despido fue consecuencia inmediata de la denuncia que presentó en contra del patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Al amparo de lo...

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