Sentencia nº 00676 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Agosto de 2008
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 06-001738-0180-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo sumario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho.
PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-001738-180-CI, por D.F.P., mayor, soltera, empresaria, vecina de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra F.E.A.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Pavas. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado M.A.V.L., y de la demandada el licenciado E.E.A.C..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diez de enero de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Confesión en rebeldía: Se tiene por contestadas afirmativamente las siguientes preguntas: 1.-) Que usted reconoce como suya la firma y la huella dactilar que aparecen estampadas y consignadas en la parte de abajo hacia la derecha del anverso de la letra de cambio base y la firma que aparece al anverso de ese mismo documento. 2.-) Que usted reconoce que pidió prestados O. sesenta y ocho mil colones el dieciocho de junio del dos mil cinco a doña D.F.P. y ella se los prestó y se los entregó en persona en dinero en efectivo en esa fecha al cinco por ciento mensual de intereses corrientes y moratorios. 3.-) Que usted disfrutó en su provecho, a su manera y consciente de lo que hacía, los Ochocientos sesenta y ocho mil colones que doña D. le prestó en aquella oportunidad. De conformidad con lo expuesto, artículos citados, hechos probados, el que se tuviera como no demostrado, consideraciones efectuadas se declara sin lugar la excepción de inejectividad del título. Se declara CON LUGAR la presente demanda EJECUTIVO SIMPLE interpuesta por D.F.P. contra F.E.A.S.. Se confirman los embargos decretados y la ejecución despachada. Continúen los procedimientos hasta que la deudora le cancele a la acreedora el capital debido por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHOMIL COLONES, así como los intereses moratorios al cinco por ciento mensual a partir del dieciocho de enero del dos mil seis al dieciocho de octubre de dos mil seis, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL COLONES, así como los futuros al cinco por ciento mensual y hasta el efectivo pago de la obligación. Son las costas personales y procesales ocasionadas a cargo de la parte demandada perdidosa.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente...
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