Sentencia nº 00748 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Septiembre de 2008
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2008 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 07-000453-0183-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil ocho.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 07-000453-183-CI, por CAPRIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco mil ciento trece - veintidós, representada por su apoderado generalísimo D.M.G., mayor, casado, contador, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de H., contra TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos, representada por su apoderado generalísimo R.H.M.Q., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, y contra éste último en su caracter personal.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada. Se acoge la defensa de prescripción de los intereses, declarándose prescritos los réditos generados por la obligación al cobro con anterioridad al veintitrés de julio de dos mil seis. Se declara con lugar la demanda y se confirman la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que los demandados TALLER EME CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y R.H.M.Q. le hagan pago a la actora CAPRIS, SOCIEDAD ANONIMA, de la suma de un millón doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones por concepto de capital; más doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos de intereses moratorios liquidados del veintitrés de julio al veintiocho de noviembre de dos mil seis, al cinco punto cinco por ciento mensual, más los intereses futuros a partir de la última data a la tasa indicada y ambas costas del proceso.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, las disposiciones legales.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se mantiene el indemostrado.
II.-
Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio, suscrita el 27 de febrero de 2007 por 1.272.253 colones e intereses...
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