Sentencia nº 00506 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Octubre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001483-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020014830166LA

EXPEDIENTE:02-001483-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: J.C.C.V.

DEMANDADO: TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA S.A.

Voto N°506

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas yveinticinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil ocho .

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, por J.C.C.V. , en proceso Ordinario Laboral del Sector Privado de Prestaciones y Reinstalaciones , contra Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 205 y 206 .

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 224 y 225 .

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas veintiún minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, SE DECLARA CON LUGAR la EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por la parte actora, dentro del PROCESO ORDINARIO de J.C.C.V. contra TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA S.A. Se aprueban los intereses correspondientes al período comprendido entre el catorce de diciembre del dos mil uno y el diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la suma de quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos siete colones con treinta y nueve céntimos. Asimismo, se aprueban las costas personales correspondientes a los citados intereses, en la suma de ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFIQUESE. "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada .

    R.J.S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al expediente, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Por innecesario, se elimina el...

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