Sentencia nº 00979 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Noviembre de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000696-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-Nº979-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 05-000696-185-CI, por INTERCITY HOLDINGS S.A., U.V.S.A., y TRI STAR HOLDINGS S.A., representadas por sus apoderados generalísimos R.P.B. y Mónika Trejos Neurohr, ALQINIC CORPORATION S.A., VISTA ATENAS CINCUENTA Y CINCO S.A., y SHAWINIGAN S. A., representadas por sus apoderados generalísimos R.P.B., M.T.N. y W.D.W., contra G.C.S.. Intervienen además, como cesionaria de las sociedades Intercity Holdings S.A, Alquinic Corporation S.A. y Vista Atenas Cincuenta y Cinco S.A., Curitiba Dos Mil Seis A B C S.A., representada por sus apoderados generalísimos R.P.B. y M.T.N., quienes otorgaron poder especial judicial a la licenciada L.C.R., como acreedor de tercer grado, J.M.A., como acreedor de cuarto grado J.H.A. y, como anotantes, Credomatic de Costa Rica S.A., representada por su apoderado general C.A.J., S.S.A., representada por su apoderado generalísimo L.A.Q.R., Banco Interfin S.A., representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M.V., quien otorgó poder especial judicial al licenciado C.V.K..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, que declara con lugar incidente de nulidad absoluta de notificaciones.

CONSIDERANDO

En el auto recurrido se acoge incidente de nulidad de notificación formulado por el accionado G.C.S. en que, se acuerda anular el remate y la resolución de las 14 horas 5 minutos del 6 de febrero del 2007, en cuanto aprobó esa subasta, dejando incolúme aprobación de cesión de derechos de la parte actora. Ese pronunciamiento lo protesta el incidentista únicamente en...

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