Sentencia nº 01051 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Noviembre de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-000058-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº1051-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, el expediente número 08-000058-182-CI, por MORA Y GOMEZ ASESORES LEGALES S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa y un mil quinientos ochenta y tres, representada por su apoderada generalísima A.V.M.M., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Curridabat, quién otorgó poder especial judicial al licenciado A.G. G., contra ALBAMAR, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil ochocientos treinta y tres, representada por su apoderado generalísimo A.B.M., mayor, casado, cedula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se declara la(sic) exepciones de caducidad y prescripción planteadas por la demandada Albamar Sociedad Anónima. Se rechaza la defensa de "pacto de entrega" opuesta por el accionado A. B.M.. Se rechaza la exceptio doli mali deducida por ambos demandados. Se acogen las excepiones perentorias de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formuladas por los accionados. Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva entablada por la actora Mora & Gómez Asesores Sociedad Anónima en contra de los demandados Albamar Sociedad Anónima y A.B.M. . Se revoca la ejecución. Se ordena levanatar los embargos despachados en forma interlocutoria, una vez transcurrido el plazo de ley. Ambas costas corren por cuenta de la sociedad...

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