Sentencia nº 00046 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Enero de 2009
| Ponente | Celso Gamboa Asch |
| Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 08-000379-0182-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 08-000379-182-CI, por O.G.M.J., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Belén, contra CONSTRUCTORA H.S. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero cero ocho mil quinientos cincuenta y cinco - cero cero cuatro, representada por su apoderada generalísima M.S.V., mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número cuatro - ciento veintitrés - doscientos treinta y uno, vecina de San José.Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado C.E.C.C..
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta y dos minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción perentoria de pago. Se acoge la excepción de prescripción intereses (sic) anteriores al veinticuatro de septiembre de dos mil seis. Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva promovida por el actor O. G.M.J. en contra de la demandada Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se confirma la ejecución y los embargos despachados. Continue (sic) el procedimiento hasta que la sociedad accionada le pague al accionante la suma de capital de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES junto con los intereses moratorios generados en abstracto desde el veinticuatro de septiembre de dos mil seis, hasta la efectiva cancelación del principal, a la tasa legal para dólares estadounidenses del 1163 del Código Civil. Ambas costas corren por cuenta de la compañía accionada.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado las disposiciones de ley.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Sólo por estrictas razones de orden adjetivo ha de mantenerse, íntegramente, sílabo de hechos ciertos que destaca fallo vertido.
II.-
Circunstancia estimada indecisa según sentencia subexamine merece homologarse, pues, no recibió espaldarazo probatorio.
III.-
G.M.J. aporta como título base ficta confessio de C. H.S.S.R.L.L. fue atribuida porque, sin justificar la inasistencia, su personero M.S.V. omitió concurrir a dar atestación anticipada conforme...
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