Sentencia nº 00078 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Febrero de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000360-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. S.J., a las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000360-182-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M.V., quienes confirieron poder especial judicial a los licenciados J.A.H. y E.A.M.C., contra SEGUNDO BOLIVAR J.M., representado por su curador F.A.A.C.Interviene como interesada la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada G.R.F.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las diez horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, que resolvió: “POR TANTO:Se acoge el presente incidente de prescripción interpuesto por el curador del demandado. Se declara prescrita la suma de capital cobrada, así como los intereses. Archívese el expediente oportunamente. Sin especial condenatoria en costas

R. elJ.V., y;CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

II.-

El señor curador de la parte demandada, en escrito de folio 159, promueve incidente de prescripción por crédito prendario y sus respectivos intereses. Sostiene, el incidentista, en la demanda se indica como fecha del último pago el 16 de junio del año 2002 y su designación como representante se produjo hasta agosto del año 2007. El Banco actor se opuso en memorial de folio 200. Alega acto interruptor, concretamente un abono realizado el 03 de agosto de 2007. Para ese efecto, propuso prueba pericial y su resultado se aprecia a folios 234 y 255. El experto ratifica la existencia de un pago en esa data, según los despliegues de pantalla del sistema de información. En el pronunciamiento de primera instancia, el juzgador cuestiona el resultado técnico y le resta credibilidad porque no fue posible identificar quien hizo el depósito. Declara con lugar la incidencia, sin especial condena en costas. Protesta el ejecutante, quien insiste en el carácter interruptor del abono, debidamente acreditado con prueba idónea.

III.-

La exención en costas beneficia al único apelante, de ahí que reconozca en lo apelado. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil. Respecto al fondo, comparte el Tribunal los argumentos esgrimidos por el A-quo para acoger...

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