Sentencia nº 00017 de Tribunal de Notariado, de 19 de Febrero de 2009

PonenteSergio Valverde Alpízar
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-001280-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:03-001280-627-NO

DE: REGISTROPÚBLICO

CONTRA: J.B.

VOTO # 17-2009

TRIBUNAL DE NOTARIADO San José, a las once horas quince minutosdel diecinueve de febrero del dos mil nueve.

Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble representado por el Licenciado R.H.Z. en su condición de Director a.i. contra el N.P.J.E.G.B. mayor, abogado y notario, de Grecia, estado civil ignorado, cédula 2-421-432. Interviene además la Dirección Nacional de Notariado a través de su director D.R.A.J.O..-

RESULTANDO:

Primero

El 10 de octubre de 2003 el Registro Público de la Propiedad Inmueble denuncia ante el Juzgado Notarial que el N.P.J.E.G.B. otorgó el instrumento número 130-11 visible al folio 184 del tomo undécimo de su protocolo notarial, el cual fue otorgado en la ciudad de Grecia a las dieciséis horas del 8 de septiembre de 2003, en que compareció la señora F. A.H., como apoderada generalísima del señor V.J.C. G., cédula 5-155-1000, quien había fallecido desde el día 17 de octubre de 2002, según consulta efectuada por el registrador respectivo contra el padrón nacional, por lo que el poder se encontraba extinto de conformidad con el artículo 1278 inciso quinto de la Ley Nº 63 (Código Civil). Dicho instrumento fue presentado al tomo 523, asiento 19010 del Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Segundo

Debidamente notificado de la acción disciplinaria, el notario accionado admite los hechos aunque rechaza la comisión de una falta –sin oponer excepciones- por cuanto él –alega- se atuvo al estudio registral realizado, que le indicó que para la fecha del otorgamiento, el poder generalísimo del finado C. G. se encontraba vigente, sin anotaciones o advertencias en cuanto a su fallecimiento, por lo que amparado al principio de publicidad registral, su actuación fue correcta al autorizar dicha escritura que se trataba de una cancelación de hipoteca. Solicita declarar sin lugar el presente proceso disciplinario ya que actuó “con base en la publicidad registral que me otorgó el mismo Registro Nacional, al amparo de un poder que de acuerdo al Registro Mercantil seguía aún vigente”.

Tercero

El juez notarial J.D.D.A. resolvió: “Por tanto: siendo que la falta denunciada se constituye como falta grave ya que autorizó un acto ilegal e ineficaz faltando así a su fe pública, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial contra J.E.G.B., a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso b), que establece que serán suspendidos de 1 a 6 meses los notarios que autoricen acto o contratos ilegales o ineficaces, por lo que se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. C. y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.”

Cuarto

contra lo resuelto, tanto el Director Nacional de Notariado como el accionado presentaron sendos recursos de apelación, a los que se les ha dado el trámite correspondiente.

Quinto

No se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión y ésta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, previas las deliberaciones de rigor.

R. elJ.V.A., y

CONSIDERANDO:

Primero

Se corrige el error material contenido en el encabezado y en el primer resultando de la sentencia de instancia en tanto que el segundo apellido del accionado es B. y no B. como se consignó, y que su número de cédula es 2-421-432. Se corrige error material en la parte dispositiva en cuanto se omitió el número de la Ley de las normas aplicadas, que es la número 7764.Se aprueba la relación de hechos probados que realizó el a quo, y se agrega al hecho tercero que la defunción se inscribió el día once de noviembre del dos mil dos. (Ver certificación a folio cincuenta y tres.).

Segundo

El Director Nacional de Notariado, D.R.A.J.O. interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, pues discrepa de la calificación jurídica dada por el a quo...

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