Sentencia nº 00176 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Abril de 2009
| Ponente | Karol Baltodano Aguilar |
| Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
| Número de Referencia | 04-003459-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
040034590166la
Expediente:04-003459-0166-La
Proceso:Or.s.Pri. P.. y R..
Actor:F lor del C.C.S.
Demandado:Cerrajería Costa Rica S.A.
Voto N° 176
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve.
Examinadoslos autos, y;
R.J.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Conoce este Despacho en apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora Licenciado E.V.A. contra la resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil ocho, que declara desierto el proceso por cuanto de conformidad con la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil seis, la accionante debía aportar dentro del tercer día documento idóneo que acreditara su representación como Albacea para poder continuar con la prosecución del proceso y no lo hizo. Además ha transcurrido un plazo superior a los tres meses y la parte actora no ha instado su curso.
-
A. formular sus agravios, el apoderado manifiesta que en escrito presentado el día diez de marzo del año dos mil seis, que a la fecha no se ha resuelto, sino que lo que se hizo fue prevenirle lo mismo que originó ese escrito; indicó que el artículo 85 del Código de Trabajo establece que los derechos del trabajador fallecido los pueden reclamar los causahabientes y establece el orden de los mismos, encontrándose en primer lugar la cónyuge, que es su representada y así se manifestó en el escrito inicial de esta acción. Que en ningún lugar de esta disposición se establece la obligación del beneficiario de los derechos laborales del trabajador fallecido de tramitar el nombramiento del albacea del trabajador, lo que tiene su explicación lógica en el sentido de que al tratarse de derechos laborales, lo que se pretende es agilizar los trámites para la recuperación de los mismos por parte de los causahabientes a la mayor brevedad posible y prueba de ello es que establece hasta el orden de prioridad en que pueden reclamar los beneficiarios. Que el artículo 113 del Código Procesal Civil, además de tratarse de una disposición supletoria, no es aplicable al caso, por cuanto existe una disposición específica y especializada de la materia, cual es el artículo 85 antes referido y por otro lado esa norma se refiere a casos donde una de las partes fallece en el transcurso del proceso, que obviamente no es este caso, por cuanto el trabajador falleció mucho antes de iniciarse el proceso y justamente el artículo 85 de marras establece el procedimiento para establecer esta acción. Con base en ello, solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene continuar con su tramitación.
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La actora en este asunto, en su condición de cónyuge supérstite del señor A.C.S., plantea contra...
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