Sentencia nº 00297 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Abril de 2009

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-002115-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de abril año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-002115-0182-CI, por M.G.M.M.,divorciada, cosmetóloga, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.C.R., mayor, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Se rechazan las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y la nulidad del título formuladas por el accionado. Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva promovida por por (sic) la actora M. G.M.M. en contra del accionado A.C.R.. Se confirma la ejecución y los embargos despachados en forma interlocutoria. Se ordena continuar el procedimiento hasta que el demandado C.R. pague un capital de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES ($51.816.00) junto con los intereses moratorios en abstracto que se hayan devengado desde el veintisiete de julio de dos mil siete hasta el día de efectivo pago del principal, al tipo convencional del doce por ciento anual moratorio. Se rechaza cualquier diferencia entre lo concedido y lo pedido, por improcedente. Ambas costas corren por cuenta del demandado.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos atendidas las disposiciones deley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos destacado por fallo recurrido merece apoyo, pues, deviene reflejo del material de evidencia electo.

    II.-

    Circunstancias que la sentencia dictada concibe indecisas se mantienen porque, efectivamente, no recibieron espaldarazo probatorio idóneo.

    III.-

    Libranza cambiaria - andamiaje de este juicio - cumple requisitos formales según vindica Código de Comercio artículo 727. Goza de estirpe ejecutiva. Cánones 438, inciso 7°, del Código de Rito y 783 ibidem. A. deuda líquida también exigible. Ley de enjuiciamiento civil norma 440 aparte segundo. La emite A.C.R. en "San José, 27 de julio del 2005" asumiendo orden incondicional de satisfacer a M.G.M. M., el 27 de julio de 2007, $51.816,75 devisándose sólo "intereses moratorios al tipo del DOCE POR CIENTO ANUAL" quien clama sobredicha suma básica y réditos. Calco fotostático de documento primigenio folio 2; libelo de folio 13 a 15. A través de amplia contestatio litis (folio 92 a 103) don A. opugnó pretensión de M.M.; adujo defensas de "PAGOFALTA DE DERECHOFALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA Y PASIVA y la genérica de SINE ACTIONE AGIT, y la NULIDAD del título ejecutivo presentado."

    D. acoge el a quo la demanda e impone ambas costas.

    IV.-

    No cuestiona A.C.R. validez de la causa del título objeto de cobro. Folio 164. Pero alzándose versus fallo estimatorio argumenta: "...3- Que la letra contenga el mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada...Tal y como lo hicimos ver ya, es meridianamente claro que en el caso de la letra que se pretende ejecutar en este proceso que la misma carece de uno de los requisitos esenciales para la validez de...

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