Sentencia nº 00199 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Abril de 2009
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 03-001306-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
030013060166LA
EXPEDIENTE: 03-001306-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.
GESTIONANTE: R.S.R.
GESTIONADO: EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S.A.
Voto N°199
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos delveinticuatro de abril de dos mil nueve .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por R.S.R. , en proceso Ordinario Laboral contra Embotelladora Panamco Tica SociedadAnónima .-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 155 y 156 .-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 162 .-
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El Juzgado en sentencia de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil siete , resolvió: Conforme la expuesto, artículos 27, 35, 41, 63, 72 y 74 de la Constitución Política, así en concordancia con los artículos 1, 4, 392, 394, 400, 402, 420 y 443 todos del Código de Trabajo, se liquida la presente etapa con el siguiente rubro y monto total ¢ 735.894,03 (setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con tres céntimos), suma la cual deberá pagar la demandada a favor del actor. En cuanto a la oposición formulada por la demandada, ésta se declara sin lugar.
Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, en este mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional, también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoye su disconformidad, bajo los apercibimientos de declarar inatendible el recurso. Notifíquese".-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada .-
Redacta el JuezUGALDEMIRANDA ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueban los considerandos de hechos probados y no probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.
II.-
La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado de la demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 189 a 191, que se pueden resumir como sigue. Dice el recurrente, que los cálculos aritméticos realizados son erróneos y no concuerdan con los que brinda el expediente. Solicita certificar las...
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