Sentencia nº 00199 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Abril de 2009

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001306-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030013060166LA

EXPEDIENTE: 03-001306-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

GESTIONANTE: R.S.R.

GESTIONADO: EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S.A.

Voto N°199

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos delveinticuatro de abril de dos mil nueve .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por R.S.R. , en proceso Ordinario Laboral contra Embotelladora Panamco Tica SociedadAnónima .-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 155 y 156 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 162 .-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil siete , resolvió: Conforme la expuesto, artículos 27, 35, 41, 63, 72 y 74 de la Constitución Política, así en concordancia con los artículos 1, 4, 392, 394, 400, 402, 420 y 443 todos del Código de Trabajo, se liquida la presente etapa con el siguiente rubro y monto total ¢ 735.894,03 (setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con tres céntimos), suma la cual deberá pagar la demandada a favor del actor. En cuanto a la oposición formulada por la demandada, ésta se declara sin lugar.

    Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, en este mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional, también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoye su disconformidad, bajo los apercibimientos de declarar inatendible el recurso. Notifíquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada .-

    Redacta el JuezUGALDEMIRANDA ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los considerandos de hechos probados y no probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado de la demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 189 a 191, que se pueden resumir como sigue. Dice el recurrente, que los cálculos aritméticos realizados son erróneos y no concuerdan con los que brinda el expediente. Solicita certificar las...

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