Sentencia nº 00422 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Mayo de 2009
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-001744-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo sumario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve.
PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-001744-183-CI, por BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- sesenta y cuatro mil cincuenta y uno, representada por su apoderada generalísima Y. H.G., mayor, soltera, contadora pública, vecina de H., cédula de identidad número cuatro- ciento veinticuatro- doscientos sesenta y seis, contra Y.C.V., mayor, casada una vez, oficinista, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000E.C.V., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.G.G..
RESULTANDO
-
-
El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, así como la de sine actione agit y la de prescripción de los intereses. Se declara con lugar la demanda y se confirman la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que los demandados EDELBERTO y YAMILETH ambos C.V. le hagan pago a la parte actora BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA de la suma de quinientos ochenta mil colones de capital. Son ambas costas del proceso, a cargo de la parte demandada perdidosa.”.
-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado E.C.V., conoce este Tribunal del presente proceso.
-
-
En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba la formulación de acontecimientos consignada como demostrada en el fallo impugnado al corresponder a los medios de prueba que le brindan respaldo.
II.-
La demanda ejecutiva sumaria se sustenta en una letra de cambio por la suma de quinientos ochenta mil colones a la orden del Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima. El codemandado E. C.V. se opuso a la demanda objetando la ejecutividad del documento al cobro por haberse emitido la cambial como garantía de otra operación bancaria, argumento que ahora en esta instancia insiste en su pertinencia al haberse acogido la demanda por parte de la jueza de instancia. La nueva coyuntura económica, ha provocado un cambio en las dos funciones tradicionales de la letra de cambio: inicialmente como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba