Sentencia nº 00578 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Julio de 2009
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 07-100158-0197-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puriscal, expediente número 07-100158-197-CI, por J.M.B., casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000vecino de Tabarcia de Mora, contra MARIO MORA MORA mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos citados, fallo: Se declara SIN LUGAR el ejecutivo simple presentado por J.M.B. contra MARIO MORA MORA. Se ordena levantar el embargo decretado sobre la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real N° trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta cero cero cero, debiendo aportar el interesado la certificación en donde consten las citas de inscripción. Son ambas costas de este asunto a cargo del actor.- NOTIFIQUESE
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
II.-
Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio, suscrita el 15 de agosto del año 2005 y pagadera en un año. Como capital se consigna ¢ 1.200.000 sin intereses. El actor, quien recibió por endoso de la acreedora originaria, reclama la suma mencionada y ambas costas. La parte demandada contesta en forma negativa a folio 12 y, como excepción perentoria, opone falta de derecho. Sostiene que el título es falso porque nunca firmó la letra de cambio al cobro. Dice no tener deuda alguna y...
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