Sentencia nº 00631 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Agosto de 2009
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 08-000046-0185-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
S.J., a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 08-000046-185-CI, por GRUPO DE MAQUINARIA HYUNDAI DE COSTA RICA GRUMAH SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiuno, representada por su apoderado generalísimo J.G. C.R., divorciado dos veces, administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de S.A., y G.J.C.S., mayor, casado una vez, Z., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Santo Domingo de Heredia, contra R.G.Q.B., casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José. Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte demandada los licenciados M.J.P.M. y G.B. R..
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, hechos tenidos por demostrados, citas de ley y jurisprudenciales transcritas, se resuelve: Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses, declarando prescritos los réditos anteriores al primero de abril del año dos mil siete. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Interés y las cartulares que interpone el demandado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ejecutiva simple incoada por Grupo de Maquinaria Hyundai dde Costa Rica Gruma Sociedad Anónima. Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados en forma interlocutoria. Se condena al demandado a pagarle a la entidad accionante la suma de Cien Mil Dólares Americanos por concepto de intereses moratorios al tipo 21.45 por ciento mensual que van del primero de abril del año dos mil siete al veinte de diciembre del año dos mil siete, así como a los intereses futuros hasta el efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado vencido. N.."
.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del proceso.
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En los procedimientos observadoslos plazos y las prescripcionesde ley.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se conserva el indemostrado.
II.-
Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio, suscrita...
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