Sentencia nº 00808 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Septiembre de 2009

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001760-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

-Nº808-N-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembrede dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-001760-182-CI, por L, mayor, separado judicial, Ingeniero en Telecomunicaciones, ciudadano español, pasaporte de su país número P ESP AB ocho dos ocho tres nueve cero, contra U SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta mil doscientos ochenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo J, mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, contra éste en su carácter personal y, H SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintidós mil doscientos treinta y tres, representada por sus apoderados generalísimos I, mayor, casado, ciudadano estadounidense, empresario, vecino de […], W, mayor, divorciado una vez, administrador hotelero, vecino de […], G, mayor, soltero, vecino de […] y, S, mayor, ciudadano estadounidense, empresario, vecino de […]. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado M. G.C. y, de la demandada H Sociedad Anónima, el licenciado R.G.M..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del nueve de enero de dos mil ocho, que resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 433 y siguientes, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, 668 y 669 del Código de Comercio, se declara: 1) Se deniega la solicitud de suspensión del proceso que promueve la parte demandada. 2) Se deniegan las excepciones opuestas por H Sociedad Anónima de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, excepción de forma respecto de las letras de cambio que se cobran; falta de condiciones personales para el ejercicio de la acción (falta de legitimación cartular); excepción personal en sentido estricto (falta de titularidad) y excepción personal basada en las relaciones personales (falta de causa derivada de la ilicitud del negocio subyacente). 3) Se rechaza igualmente la excepción de prescripción de todos los intereses que se cobran y que tengan una antiguedad anterior a un año tomando como referencia la notificación de la demanda; 4) Se declara parcialmente con lugar la demanda promovida por L contra U Sociedad Anónima; J en su condición personal y contra H Sociedad Anónima. 5) En consecuencia, se condena a los demandados dichos al pago de las siguientes sumas de dinero y por los extremos que se dirá: a) setenta y cuatro mil dólares de capital correspondientes a la letra de cambio numero uno, b) los intereses correspondientes a dicha letra por la suma de doce mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta centavos, del período que va del primero de agosto de dos mil tres al veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, calculados a una taza del doce por ciento anual; c) doscientos mil dólares de capital que corresponden a la letra de cambio número dos; d) los intereses de dicha letra correspondientes período que va del primero de agosto de dos mil tres al veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, calculados a una taza del dieciocho por ciento anual, en la suma de cincuenta mil cien dólares. Todas las sumas antes mencionadas corresponden a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 6) Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúese con el procedimiento hasta que los accionados dichos le hagan efectivo pago a la parte actora de las sumas antes mencionadas, los intereses futuros que se produzcan hasta el efectivo pago de la deuda y las costas personales y procesales de este asunto. N..

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora y los demandados J y, H Sociedad Anónima, conoce este Tribunal del proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Prohija el Tribunal el único evento invocado por el juzgador de instancia como ayuno de acreditación en cuanto a la ausencia de demostración de acuerdo simulado entre el codemandado J y el actor L con la finalidad de perjudicar a la sociedad codemandada H Sociedad Anónima.

    II

    Antecedentes y descripción del litigio. La demanda ejecutiva sumaria aparece a folios 148 a 158. Se presentó el 22 de diciembre del año 2004. Como demandante figura L ciudadano español y representado por el licenciado M.J.C. y los ejecutados en la vía sumaria ejecutiva son las Sociedades Anónimas “U” y “H” así como al representante de esta última sociedad en lo personal “J”. Se cobran dos letras de cambio: La identificada con el número 1 y librada el 1° de julio del año 2000 por la suma de $74.000 con interés al 12% anual y a cancelar el día 31 de enero del año 2001. La letra número 2: Librada el 21 de julio del 2000, por $200.000 y con intereses al 18 % anual pagadera también el 31 de enero del año 2001. Las personas físicas y jurídicas consignadas como obligadas cambiarias refieren como librador a J; librada: Inversiones U y como avalista: H Sociedad Anónima. (V. cuadro descriptivo de ambas cambiales a folio 146 y fotocopias de ambas letras a folios 178 a 180). A folio 236 aparece la contestación de la demanda por parte de H Bonanza. En resumen se alega lo siguiente: A) Que según estatutos sólo es posible realizar actos o contratos que generen beneficios a la sociedad. Rechazan la obligación cambiaria y se alega genéricamente que se trata de una maquinación fraudulenta entre el codemandado J con el actor L con el fin de defraudar a H. B) Cuestiona existencia legal como personas jurídicas de “U y HH” al invocar que no aparecen inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. C) Se aduce que el señor J...

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