Sentencia nº 00036 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Enero de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-000097-0221-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

-Nº 36 -F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez.

TERCERIA DE DOMINIOpromovida por Corporación Almotec SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo W.A.C., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.H.C.R., dentro de PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil Mayor Cuantía de San José, expediente número 08-000097-221-CI, por ALDESA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo L.L.B., quien confirió poder especial judicial a los licenciados S.A.B. y J. Picado León, contra HOSPITAL CLINICA SANTA MARIA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo G.A.W..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la tercerista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Se declara SIN LUGAR la presente TERCERIA DE DOMINIO promovida por CORPORACIÓN ALMOTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor W.B.A.C., dentro del proceso de DESAHUCIO tramitado en el Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía (sic), de ALDESA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Gerente General L.L.B.; contra HOSPITAL CLÍNICA SANTA MARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por G.A.W.C.. Se condena a la parte tercerista al pago de ambas costas de esta acción.”.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

II.-

Tercería de dominio sobre bienes muebles, promovida en etapa de ejecución dentro de un proceso sumario de desahucio. Como bien lo señala el Juzgado, para responder a las resultas de ese asunto, se decretó embargo en bienes de la sociedad demandada. La medida cautelar se llevó a cabo en las instalaciones del centro hospitalario accionado, donde se practicó sobre dos máquinas: para desitometría – para medida ósea – y la otra de ultrasonido. Además, en una impresora HP. La sociedad tercerista alega que esos bienes son de su propiedad y justifica la posesión de la embargada en el hecho segundo de su escrito inicial: "...Que en el año dos mil siete se entregaron dichos equipos al señor G.A.W.C. para una posible compra, pero el crédito que estaba solicitando se le fue denegado y por solicitud del mismo pidió una prórroga para ver como conseguía el dinero sin éxito lo tanto le solicitamos al mismo la devolución de dicho equipo. Es claro que posteriormente nos manifestó que era imposible la devolución de los equipos por cuanto se le fueron embargados...” F. 15...

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