Sentencia nº 00105 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Febrero de 2010

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-002376-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº 105-L-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-002376-185-CI, por GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., contra J.A.C.B.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las once horas diez minutos del once de noviembre del dos mil nueve, que rechaza la prueba confesional y testimonial ofrecida.

R.J.L.G., y;

CONSIDERANDO

  1. En la resolución recurrida el juzgado aquo rechaza la prueba confesional y testimonial, sustentado en que el título valor que sirve de base a este proceso circuló, lo que impide el análisis de la relación subyacente. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme el demandado. Aduce el recurrente, que el juzgador no está en condiciones de predecir sobre qué temas será cuestionado el confesante. Alega que la prueba se ofrece para probar las alegaciones que sustentan las excepciones. Dice que la prueba testimonial es necesaria ante las constantes negativas del Banco endosante de la letra de cambio a suministrar la información que se le solicitó. Las alegaciones del apelante son insuficientes para revocar la resolución recurrida. La prueba confesional es inadmisible, porque se pretende llamar a confesión al representante de una persona jurídica que no es parte en este proceso, Banca Promérica Sociedad Anónima. En todo caso, como bien lo dice el juzgado y lo señaló este Tribunal en el Voto 311-L-2009, dictado en este...

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