Sentencia nº 00093 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Marzo de 2010
| Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
| Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 06-000341-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060003410166LA
EXPEDIENTE:06-000341-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO
ACTOR:C.C.H. OTROS
DEMANDADO:CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Voto N° 093
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del quincede marzo de dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.C.H.H.C. y R.A.C., todos mayores y médicos especialistas, demás calidades ignoradas contra Caja Costarricense de Seguro Socialrepresentada por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, el señor R.H.Q., mayor, casado, abogado, y notario, vecino de Cartago. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoRonald Ávalos Mongemayor, casado, abogado, vecino de SanJosé.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que mediante sentencia se declare lo siguiente: A. Se establezca que los montos devengados por los actores por concepto de disponibilidades forman parte del salario total, en los términos del artículo 13 de la Ley 6836. B. Se declare que la accionada les ha venido realizando a los actores un cálculo incorrecto del incentivo por carrera hospitalaria al omitir en su cálculo los montos que mensualmente los accionantes han percibido por disponibilidades. C. Se declare que para el cálculo del incentivo por carrera hospitalaria y el correspondiente pago del salario total, la demandada debe tomar en cuenta los montos devengados por concepto de disponibilidades. D. Se declare que el cálculo incorrecto de la carrera hospitalaria, a dañado a los actores en su patrimonio salarial, adeudándoles la demandada el pago de las diferencias salariales resultantes del incentivo por carrera hospitalaria. E. Se declare que el pago de las diferencias salariales por carrera hospitalaria deberá cancelarlo la accionada retroactivamente desde el 1 de enero de 1992 y hasta su efectivo pago. F. Se declare que igualmente el impago correcto del incentivo de carrera hospitalaria ha afectado el pago correcto de otros derechos de los actores, relacionados con el salario total, como son: aguinaldo, vacaciones y salario escolar. G.C., se declare que la demandada debe pagar todas las diferencias salariales resultantes, concretamente por el cálculo incorrecto del incentivo por carrera hospitalaria al no tomar en cuenta los montos devengados por disponibilidades, y las diferencias generadas en vacaciones, aguinaldos, salario escolar, retroactivamente desde el 1 de enero de 1992, y el correcto pago sucesivo. H. Se declare que los montos concretos que deberá pagar la accionada corresponden a los que se establezcan según la prueba pericial, determinándose en el fallo los montos concretos e individualizados por el impago incurrido por la accionada. I. Que se declare con lugar el pago de intereses sobre todos los montos adeudados, retroactivamente desde el 1 de enero de 1992 y hasta su efectivo pago. J.Q. condene a la accionada al pago de ambas costas del proceso.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en su doble carácter y prescripción en cuanto a los intereses. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, condenando a los actores al pago de ambas costas de la presente acción.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas con treinta y un minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, y fundamento legal invocado, FALLO: Se declara CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL seguido por C.C.H., S.H.C. y R.A.C. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial sin límite de suma licenciado R.H.Q.. En consecuencia, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción de intereses. Deberá la demandada en lo sucesivo, reconocer a los actores en el cálculo del incentivo por carrera hospitalaria los montos devengados por disponibilidad, pagando además las diferencias salariales resultantes producto de dicho reconocimiento, de manera retroactiva desde el 1 de enero del año 1992 y hasta su efectivo pago, siempre y cuando hayan laborado los actores disponibilidad a partir de esta fecha o en su defecto, si es en fecha posterior, a partir de que hayan iniciado la disponibilidad y durante el tiempo en que lo continuasen haciendo, así como las diferencias generadas en vacaciones, aguinaldos y salario escolar, retroactivamente también en los términos indicados. En el caso del salario escolar, siempre y cuando se les haya hecho a los actores la deducción respectiva y el pago diferido. Asimismo, deberá la demandada cancelar los intereses legales sobre las sumas resultantes conforme las tasas de interes de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica desde que cada una de las rentas se hizo exigible y hasta su efectivo pago. TODO LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE DEMOSTRAR EL EFECTIVO PAGO. Se condena a la demandada al pago de ambas costas de la acción, fijando las personales en el quince por ciento del importe total de la condenatoria. - Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Còdigo de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. NOTIFíQUESE.-.
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada
Redacta la JuezaFALLAS GÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.
II.-
La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por la Apoderada General Judicial de la parte demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento, según memorial...
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