Sentencia nº 00297 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Abril de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-010362-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

Nº297-M-

TRIBUNAL PRIMERO C. condición unipersonal por disposición legal

S.J., a las diez horas del nueve de abril de dos mil diez.

PROCESO MONITORIOestablecido en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 08-010362-170-CA, por MINISTERIO DE HACIENDA contra CONSTRUCTORA DOÑA SOLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por sus apoderados generalísimos E.M.E. y E.M.M.L. conocido como E.M.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las diez horas veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil ocho, que declara inadmisible la demanda y ordena su archivo.

R.J.L.G., y;

CONSIDERANDO

La resolución recurrida literalmente dice:“Habiendo cumplido la parte actora en tiempo pero no en forma con la prevención dictada en la resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, por cuanto hace el desglose de los capitales por separado indicando los intereses que se generen para cada uno de los capitales, se declara inadmisible este proceso y se ordena archivar el expediente.” (Lo destacado no aparece así en el original). Basta leer esa resolución para establecer que es en sí misma contradictoria. Dice que la parte cumplió en tiempo y además expresa que la parte hace el desglose de los capitales por separado indicando los intereses que se generaron para cada uno de los capitales...

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