Sentencia nº 00177 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Mayo de 2010

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-002450-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

080024500166LA

EXPEDIENTE:08-002450-0166-LA

PROCESO:ORD SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:A.C.F.

DEMANDADO:MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Voto N° 177

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trecede mayo del año dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.F. como A.C.F., mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Empresas, vecina de M. de Plátano, contra Municipalidad de G., representada por su Alcalde Ó.F.F., mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, vecino del Alto de Guadalupe, Goicoechea

Figura como Apoderado Especial Judicial la parte demandada el LicenciadoÁlvaro S.M., soltero, Abogado y Notario, vecino de Alajuela

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que mediante sentencia se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, además, que la actora como J. de Personal, debe pagársele el salario como profesional licenciada, aprobado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria #16-2002, artículo 4º, actualizado hasta la fecha con todos sus pluses salariales, desde el 1º de Julio de 2002 en adelante, por modificación de requisitos y funciones del puesto a grado de licenciada universitaria. De igual manera, pide que se le cancelen las diferencias salariales, así como el décimo tercer mes, que le corresponde entre el salario percibido y el salario modificado a grado de licenciada desde el 01 de Julio de 2002 hasta el pago total de los extremos concedidos, intereses sobre las sumas adeudadas, de tipo legal desde el momento del que rige el acuerdo municipal Nº 16-2002, a saber 01 de Julio de 2002 hasta el pago total de todos lo extremos concedidos, por modificación de requisitos y funciones al puesto de Jefe de Personal hasta su total cancelación y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación en su doble modalidad, falta de causa activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diecisiete horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente acción incoada por ARLENEY CORDERO FONSECA contra MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, representada por su Alcalde Licenciado O.F.F.. Por la forma en que ha sido resuelto el presente asunto se acogen las excepciones de Pago, Falta de Derecho, Falta de Legitimación en la causa activa y pasiva, falta de causa activa y pasiva y la genérica opuestas por la parte demandada. La excepción de prescripción se rechaza por improcedente. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional...

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