Sentencia nº 00177 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Mayo de 2010
| Ponente | María Enilda Alvarado Rodríguez |
| Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
| Número de Referencia | 08-002450-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
080024500166LA
EXPEDIENTE:08-002450-0166-LA
PROCESO:ORD SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO
ACTOR:A.C.F.
DEMANDADO:MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Voto N° 177
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trecede mayo del año dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.F. como A.C.F., mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Empresas, vecina de M. de Plátano, contra Municipalidad de G., representada por su Alcalde Ó.F.F., mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, vecino del Alto de Guadalupe, Goicoechea
Figura como Apoderado Especial Judicial la parte demandada el LicenciadoÁlvaro S.M., soltero, Abogado y Notario, vecino de Alajuela
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que mediante sentencia se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, además, que la actora como J. de Personal, debe pagársele el salario como profesional licenciada, aprobado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria #16-2002, artículo 4º, actualizado hasta la fecha con todos sus pluses salariales, desde el 1º de Julio de 2002 en adelante, por modificación de requisitos y funciones del puesto a grado de licenciada universitaria. De igual manera, pide que se le cancelen las diferencias salariales, así como el décimo tercer mes, que le corresponde entre el salario percibido y el salario modificado a grado de licenciada desde el 01 de Julio de 2002 hasta el pago total de los extremos concedidos, intereses sobre las sumas adeudadas, de tipo legal desde el momento del que rige el acuerdo municipal Nº 16-2002, a saber 01 de Julio de 2002 hasta el pago total de todos lo extremos concedidos, por modificación de requisitos y funciones al puesto de Jefe de Personal hasta su total cancelación y ambas costas de la presente acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación en su doble modalidad, falta de causa activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-
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La A-quo en sentencia de las diecisiete horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente acción incoada por ARLENEY CORDERO FONSECA contra MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, representada por su Alcalde Licenciado O.F.F.. Por la forma en que ha sido resuelto el presente asunto se acogen las excepciones de Pago, Falta de Derecho, Falta de Legitimación en la causa activa y pasiva, falta de causa activa y pasiva y la genérica opuestas por la parte demandada. La excepción de prescripción se rechaza por improcedente. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFIQUESE.-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.- Redacta la JuezaALVARADO RODRÍGUEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
"... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."
II.-
La sentencia fue apelada por la parte actora. Ésta señala: 1.- Que no es correcto afirmar que su relación laboral con la Municipalidad, se ha de regir por principios de orden público o Administrativo. Ello es así, por cuanto no hay norma ni directriz del Poder Judicial, que lo disponga. Además, el mismo Código Contencioso Administrativo, excluyó de su competencia el conocimiento de los conflictos que surjan entre el Estado y sus Instituciones, con sus servidores. A., que...
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