Sentencia nº 00168 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 11 de Junio de 2010

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-003323-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060033230166LA

EXPEDIENTE:06-003323-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:M.J.P.V.

DEMANDADO:ELESTADO

Voto N° 168

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once dejunio de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.J.P.V., soltero, educador, vecino de Mozotal de Guadalupe contra El Estado representado por su Procurador de Relaciones de Servicio Sección II, Licenciado G.R.C., mayor, casado, abogado, de domicilio que se desconoce en autos

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelar lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, salarios caídos hasta el año dos mil diez que regía su contrato, intereses y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicitó acoger las excepciones y declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de las costas a cargo del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con diecinueve minutos de treinta de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas y artículo 492 siguientes y concordares del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la demanda de M.J.P.V. contra el ESTADO. Se condena al accionado al pago de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO COLONES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS por concepto de indemnización del artículo 31 del Código de Trabajo. Se acoge la excepción de falta de derecho respecto a lo denegado, y se rechaza en cuanto a lo concedido. Igualmente se acoge la excepción de pago parcialmente, en cuanto al demandante se le cancelaron los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales. No ha lugar a otorgar los extremos de preaviso, cesantía, daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo y salarios caídos hasta el año dos mil diez por improcedentes. No ha lugar a conceder vacaciones y aguinaldo por cuanto fueron debidamente cancelados administrativamente. Se condena al demandado al pago de los intereses legales, fijados para los certificados a seis meses plazo en colones, por el Banco Nacional de Costa Rica, con un rige a partir del cese de la relación laboral y hasta el efectivo pago. Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, fijándose por concepto de costas personales el quince por ciento de la condenatoria. Se...

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