Sentencia nº 00303 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Julio de 2010

PonenteMaría Marta Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-001914-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

070019140166LA

Expediente:07-001914-0166.La.

Proceso:Riesgo de Trabajo.

Actor:M.J.M.V..

Demandado:INS

N° 303. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta dejulio de dos mil diez

Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.J.M.V., mayor, divorciada, oficial de seguridad, vecina de Barrio México contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial Licenciada K.R.V., mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: ambas costas de esta acción, atención médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requiera, incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha sufrido. Asimismo, solicita se le cancelen los intereses de esta acción.-

  2. - La representación del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que se refiere a su representado, en el evento de que la inconformidad del trabajador no tenga sustento técnico médico-legal, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la reclamante. Sobre las costas: solicita desde ahora que se resuelva sin especial condenatoria en costas contra su representado, habida cuenta que se litiga con evidente buena fe, en la defensa de los intereses de un Régimen de Seguridad Social.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas nueve minutos del diez de octubre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Se acoge en forma parcial la demanda interpuesta por M.J.M.V. contra Instituto Nacional de Seguros,representado por C.M.G.. Debe la demandada cancelarle a la actora por diferencia en el pago de incapacidad temporal, el monto de ciento catorce mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos, y por concepto de incapacidad menor permanente el doceavo corresponde a la cantidad de once mil un colones con sesenta y tres céntimos ( 11.0061,63), lo que multiplicado anualmente el monto es de ciento treinta y dos mil diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos ( 132.019.59, lo que multiplicado por cinco años el monto es de seiscientos sesenta mil noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos. Se rechaza la demanda en cuanto a que se le brinde más atención médica. Se rechazan las excepciones de prescripción ,la de falta de derecho de acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido, se acoge en forma parcial la defensa de pago, y se rechaza la defensa de falta de legitimación activa y pasiva. Sobre las rentas vencidas se otorgan intereses al tipo legal fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados en colones a seis meses plazo, desde el momento en que debieron cancelarse y hasta su efectivo pago, conforme lo estipulado en el artículo 1163 del Código Civil y su reforma. SOBRE COSTAS. Son las costas a cargo de la demandada, las que se fijan en un veinte por ciento del total de la condenatoria.Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 1S6:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 14:20 horas, del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala...

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