Sentencia nº 00382 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Agosto de 2010
Ponente | Ingrid Gregory Wang |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-001388-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070013880166LA
EXPEDIENTE: 07-001388-0166-LA
PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
ACTOR: M.Á.M.E.
DEMANDADO: INSTITUTONACIONAL DE SEGUROS
Voto N° 382
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.Á.M.E., casado, C. de Repuestos Automotrices, vecino de San Josécontra Instituto Nacional de Seguros, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la Licenciada L.V.Z., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora, la Licenciada A.G.L., mayor, viuda, Abogada, vecina de C..-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de: a.- Auxilio de cesantía por todos los años laborados a razón de un mes por año, sea siete meses. b.- Preaviso, de acuerdo a un mes de salario. c.- Vacaciones proporcionales durante toda la relación laboral, sea, veinte días por año laborado, igual a 140 días. d.- A., por toda la relación laboral. e.- A título de daños y perjuicios debe de reconocerle los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales, haya quedado firme la sentencia condenatoria en contra del patrono. f.- Daño moral, en la suma de cinco millones de colones. g.- Intereses, sobre las sumas concedidas al tipo legal, desde la conclusión del contrato hasta su efectivo pago. h.- Por el problema de la inflación y con la finalidad que los montos otorgados no pierdan su valor real, solicita que otorgue en sentencia el derecho a la indexación sobre las sumas fijadas. i.- Cancelársele al actor, todos y cada uno de los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto demandado. Además se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales, y que las mismas se fijen por la complejidad del asunto en el veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, genérica sine actione agit y pago. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas.-
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La A-quo en sentencia de las quince horas un minuto del nueve de octubre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas y conforme a los artículos 18,26, 27, 81,82, 164 y 492 y siguientes del Código de Trabajo, 15, 16, 55, 56 y 161 de la Convención Colectiva vigente del Instituto Costarricense de Seguros, 111 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, artículo 2 de la Ley de Sueldo adicional de Servidores Públicos, así como la jurisprudencia citada, se resuelve: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por M.Á.M.E. contra elINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderada General Judicial sin límite de suma licenciada L.V.Z., por lo que se acogen en lo concedido y se rechazan en lo denegado las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, la Genérica Sine Actione Agit y la de Pago. Deberá el Instituto demandado cancelar al actor los siguientes extremos petitorios: por siete meses de auxilio de cesantía, la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (¢3.186.371,70); por un mes de preaviso, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢455.195,97); por aguinaldos de toda la relación laboral en total le corresponde al actor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (¢2.305.591,50); por ciento quince días de vacaciones la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS (¢1.744.917,80), así como el disfrute de las anualidades de todo el tiempo servido, extremo este último que se dejara para la etapa de ejecución de sentencia. Se condena al demandado al pago de intereses legales sobre los extremos principales aquí otorgados, a partir de la fecha del rompimiento de la relación de trabajo 01 de setiembre del del 2006 y hasta su efectivo pago. Por otro lado, se condena al pago de la indexación sobre los montos mencionado supra (excepto los intereses), para lo cual se obliga a la demandada a pagarlos en forma actualizada al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación también se deja para la etapa de ejecución de sentencia. Respecto del pago de sobresueldos (artículo 55 Convención Colectiva), jornadas ordinarias y horas extras (artículos 5,7 y 13 de la Convención Colectiva), licencias con goce de salario (artículo 27 de la Convención Colectiva), el pago de la Póliza de vida diferida (artículo 134 de la Convención Colectiva), así como los beneficios por incapacidad (artículo 142 de la Convención Colectiva), daños y perjuicios, daño moral, el pago de salario escolar y el reclamo respecto del reconocimiento de todos los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto accionado, se rechazan en los términos antes indicados.Se falla este asunto con condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el...
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