Sentencia nº 00136 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 6 de Abril de 2011

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-001446-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

03-001446-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

EladioAlfaro F..

Demandado:

Cooperativade Productores de Leche Dos Pinos R.L.

N° 136. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis deabril de dos mil once

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por E.A.F., en proceso Ordinario Sector Privado, Prestaciones y Reinstalación contra Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos de Responsabilidad Limitada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 332 y 333.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó la acción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas y seis minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, resolvió: "I.- SOBRE PROCEDIMIENTO: Se rechaza la gestión que formula el actor, a efecto de que la parte demandada se le prevenga aportar documentos idóneos donde demuestre el ingreso económico del actor, por innecesario a estas alturas del proceso, máxime que el procedo data del año 2003, y por ser innecesario, ya que la sentencia firme se puede fallar con base a los salarios mínimos devengados por el actor en la totalidad de los años laborados, ya que si bien es cierto que el articulo 110. del Código de Trabajo. Indica que : Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que anotará los nombres y apellidos de éstos, sus residencias, la cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas y el monto exacto de las respectivas remuneraciones. Además hará imprimir comprobantes por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponde; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda. Lo cierto del caso es que el presente caso el trabajador liquida VACACIONES Y AGUINALDO de toda la relación laboral, desde el año 1980, es decir a esta fecha ha transcurrido 30 años, por lo cual la lógica nos indica que a estas alturas del proceso, se hace materialmente imposible acceder a lo solicitado por el actor. Aunado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR