Sentencia nº 00440 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 28 de Octubre de 2011
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 08-000956-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ordinario sector público empleo público |
Expediente:
08-000956-0166.La.
Proceso:
OrdinarioSector Público. Empleo Público.
Actor:
JuanCarlos C.S..
Demandado:
INS
N° 440. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiochode octubre de dos mil once
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C. C.S., mayor, casado, perito valuador, vecino de Sagrada Familia de San José contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada N.A.M., mayor, demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada A.G.L., mayor, viuda, abogada, vecina de C. y de la parte demandada los L.L.C.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José y J.V.A., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: auxilio de cesantía (1 mes), preaviso de despido (1 mes), vacaciones proporcionales durante toda la relación (20 días por año laborado), aguinaldo durante toda la relación laboral, daños y perjuicios: deberán reconocerse los salarios que habría percibido el actor desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono, daño moral, intereses al tipo legal, desde la conclusión del contrato hasta su efectivo pago, se le otorgue la indexación sobre las sumas fijadas. Se le cancelen todos y cada uno de los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la demandada en especial las contenidas en los artículos 5, 7 y 13 sobre jornadas ordinarias y horas extras, 15 sobre aguinaldo y salario escolar y 16 sobre el derecho a 20 días de vacaciones pagaderos por adelantado, 27 licencias con goce de salario, 55 anualidades y sobresueldos, 134 póliza de vida diferida, 142 beneficios por incapacidad. Se le cancelen los gastos médicos que tuvo que erogar a falta de un seguro médico laboral, igualmente las incapacidades no reconocidas, los pagos por concepto de seguro de automóviles contra terceros. Asimismo, solicita se le cancelen las costas personales y procesales, fijadas en el veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-
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La A-quo en sentencia de las catorce horas dos minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, resolvió el asunto así: " De acuerdo a las normas citadas se declara parcialmente con lugar la demandada establecida por J.C.C.S., contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representada por R.Q.C., Se condena al ente demandado a cancelar al actor : 1. UN MES DE PREAVISO, la suma QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL COLONES. 2. CINCO SALARIOS DE AUXILIO DE CESANTÍA, suma de MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN COLONES TREINTA CÉNTIMOS 3. - VACACIONES DE LA RELACION LABORAL, SETENTA Y CINCO DÍAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CINCUENTA CÉNTIMOS. 4. - AGUINALDO DE LA RELACION LABORAL, SESENTA DÍAS, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES NOVENTA CÉNTIMOS 5. Se rechaza la pretensión sobre los derechos que surjan con relación a la Convención Colectiva. 6. Se rechaza el daño moral por no haberse demostrado en autos. 7.- Se rechaza el cobro de los servicios médicos e incapacidades, por no haberse demostrado. 8.- Se rechaza los salarios caídos, por no encontrarse el despido amparado al artículo 82 del Código de Trabajo. 9.- S e concede el pago de los montos cancelados por concepto de póliza a terceros, montos que por no contar con la información necesaria, se deberá realizar en el vía administrativa, sin perjuicio de que el trabajador lo haga en esta instancia. Por otra parte se condena al pago de indexación sobre los montos mencionados de lo cual se obliga al ente demandado a pagarlos en forma actualizada al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, cuya fijación también se deja para la etapa de ejecución senencia . Se conceden los intereses al tipo fijado para los depósitos a seis meses plazo de Banco Nacional , a partir de la fecha de rompimiento de la relación de trabajo, hasta su efectivo pago. Se f alla este asunto con condena en ambas costas a cargo del Instituto demandado, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto de la conenatori a de autos. Se acogen las excepciones de falta de derecho, de pago, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit en denegado y se rechazan en lo concedido. En otro orden de ideas, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. "
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.-
Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados y no probados que contiene el fallo de primera instancia.
II.-
Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presentan ambas partes. Se ha procedido a revisar el procedimiento, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las mismas.
III.-
La parte demandada como motivos de agravio, en escrito...
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