Sentencia nº 00980 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-003377-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº980-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-003377-1170-CJ, por FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno, representada por su apoderado generalísimo S.L.B.,mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra AFRICA MIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo M.S.B., mayor, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado J.E.R. V., y de la parte demandada, la licenciada J.M.H.Q..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las doce horas veintiún minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, declaró prescrita la obligación y se desestima la demanda, con ambas costas a cargo de la vencida.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, se corrige error material en el marcado 3º, concretamente en cuanto a la fecha de notificación de la resolución intimatoria a la parte demandada, siendo lo correcto 24 de febrero de 2011.

    II.-

    Proceso monitorio que se tramita en carpeta tecnológica. El escrito de demanda se aprecia bajo el archivo 001-09-02-2011, donde se incluye la letra de cambio al cobro, suscrita el 17 de...

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