Sentencia nº 00478 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001572-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-001572-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. EmpleoPúblico.

Actor:

O.M.V.G..

Demandado:

CONAVI y El Estado.

N° 478. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.M.V.G., mayor, divorciado, vecino de San Pablo de Heredia contra Consejo Nacional de Vialidad representado por su Director Ejecutivo, A.M.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de P.G.V., San José y contra El Estado, representado por su Procuradora II, M.L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barva de H., de la demandada (CONAVI) las L.L. V.G., mayor, abogada, vecina de Alajuela, de estado civil que no consta en autos y O.M.F.R., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se declare que el despido es con responsabilidad patronal, se le cancele lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, jornada extraordinaria no cancelados por el tiempo laborado e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de despido hasta su efectivo pago, así como las costas de este proceso.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Solicita se declare sin lugar la demanda, absolviendo de toda pena y responsabilidad a su representado. Asimismo, se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del presente proceso.-

  3. -

    La representante Estatal contestó la acción en escrito de folios 166 a 182, opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar esta demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las once horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil once, resolvió el asunto así: "Se acoge la defensa de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el Estado, por lo que se declara sin lugar la demanda contra el ESTADO.- Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por O.M.V.G., mayor, divorciado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), representado por el Licenciado A.M.S., mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, en su condición de Director Ejecutivo de la demandada. Se deben rechazar todas las pretensiones de la actora por improcedentes, y acoger la excepción de falta de derecho.- Se rechazan todas las pretensiones solicitadas por la parte actora por improcedentes.- Considerando la suscrita jueza que la parte actora interpuso la presente demanda de buena fe, creyendo le asistían las pretensiones solicitadas, y entratándose del conocimiento de asuntos de derecho técnicos-legales, se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE.-"

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora

    Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados de la sentencia de primera instancia, adicionándose los que se dirán. Se agregan dos nuevos hechos probados, para que se lean así: 11) Que el actor desempeñó funciones como inspector de proyectos de conservación vial y debía estar disponible en cualquier parte del país bajo la supervisión de un Inspector e Ingeniero asignado por el CONAVI, según el contrato firmado por las partes (ver prueba testimonial de folios 129 a 131). 12) Que el actor debía cumplir el mismo horario que los empleados del CONAVI (misma prueba del hecho anterior). 13) Que el actor presentó la demanda en estrados judiciales el veintitrés de setiembre de dos mil ocho (ver sello de recibido en la parte superior derecha del folio 1). Se corrige el considerando de hechos no probados, para que se lea así: 1) No demostró la parte demandada que los servicios contratados al actor fueran ocasionales (ver los autos). 2) No acreditó el actor el tiempo laborado extraordinario (los autos). 3) N. acreditado el salario real percibido por el actor (los autos).

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las mismas.

    III.-

    Como motivos de agravio, el Apoderado Especial Judicial del actor, en el libelo de folios 320 a 333, en términos generales, expone: Que no comparte que se haya acogido la excepción de falta de derecho y se declarara sin lugar la demanda contra el CONAVI, porque había una relación de subordinación de su representado a las directrices de los personeros del CONAVI en la ejecución del trabajo, lo que no fue valorado. Además, existe un vicio de fundamentación contradictoria entre el elenco de hechos establecidos como ciertos y los no probados, tampoco se valoró correctamente la prueba documental y testimonial evacuada durante el proceso, ni entendió la forma mediante la cual el CONAVI contrataba personal para hacer diversas labores, ocultando dicha contratación en una supuesta relación por servicios profesionales...

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