Sentencia nº 00481 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001421-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-001421-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público. EmpleoPúblico

Actor:

W.M.M.

Demandado:

Consejo Nacional de Vialidad(CONAVI) y otro

Voto N° 481

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del treinta de noviembredel año dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.M.M., mayor, casado, inspector de obras viales, vecino de Barrio San Rafael de Orotina contra Consejo Nacional de Vialidad, representado por su Director Ejecutivo a.i., I.C.A.M., mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino de San José y contra El Estado, representada por su Procuradora II, M.L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barba de H. y de la parte demandada, Consejo Nacional de Vialidad, la Licenciada O.M.F.R., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a declarar con lugar la demanda y por consiguiente declarar en sentencia que el despido es con responsabilidad patronal; consecuentemente pide se le cancelen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y jornada extraordinaria no cancelada por el tiempo laborado e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de despido hasta su efectivo pago, así como que se le condene al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado Consejo Nacional de Vialidad, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Pide se declaren sin lugar todas las pretensiones del actor, absolviendo de toda pena y responsabilidad al accionado, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del presente caso.-

  3. -

    La representación estatal, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa, pide se acojan dichas defensa, declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas, jurisprudencia citada, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se rechazan las excepciones de Prescripción y Caducidad, opuestas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuesta por el Estado y se rechaza la excepción de falta de derecho opuestas por El Estado y el CONAVI.- Se declara SIN LUGAR la demanda promovida por W.M.M., contra el ESTADO, representado por la señora P.I.L. M.G.P..- SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por W.M.M., contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por su Director Ejecutivo, señor A.M.S..- En consecuencia deberá dicho órgano desconcentrado satisfacer al actor lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones por toda la relación laboral que va del el 16 de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2007, así como al pago de cesantía y preaviso; sobre dichas sumas se otorga el reconocimiento de intereses en los términos del artículo 1163 del Código Civil, desde la fecha del cese de la relación contractual, sea el 31 de diciembre del 2007 y hasta su efectivo pago; todos los cálculos deberán realizarse en sede administrativa, y en caso de disconformidad de alguna de las partes, deberán acudir al proceso de ejecución de sentencia.- Por las razones esbozadas, se declara sin lugar las pretensiones del actor en cuanto a que se condene al demandado al pago de las horas extras.- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001, Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)."

    NOTIFÍQUESE.".-

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora y la codemandada (CONAVI).-

    Redacta la Jueza SALASCHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados de la sentencia de primera instancia, adicionándose los que se dirán. Se agregan dos nuevos hechos probados, para que se lean así: 13) Que el actor desempeñó funciones como inspector de proyectos de conservación vial y debía estar disponible en cualquier parte del país bajo la supervisión de un Inspector e Ingeniero asignado por el CONAVI, según el contrato firmado por las partes (ver prueba confesional y testimonial de folios 233 a 237 vuelto). 14) Que el actor debía cumplir el mismo horario que los empleados del CONAVI (misma prueba del hecho anterior). 15) Que el actor presentó la demanda en estrados judiciales el cuatro de junio de dos mil ocho (ver sello de recibido en la parte superior derecha del folio 1). Se corrige el considerando de hechos no probados, para que se lea así: 1) No demostró la parte demandada que los servicios contratados al actor fueran ocasionales (ver los autos). 2) No acreditó el actor el tiempo laborado extraordinario (los autos). 3) N. acreditado el salario real percibido por el actor (los autos).

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presentan la parte actora y el CONAV I , no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las mismas.

    III.-

    Como motivos de agravio, el Apoderado Especial Judicial del actor, en el libelo de folios 346 a 353, en términos generales, expone: Que se declaren sin lugar las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuestas por la representante del Estado y se declare con lugar la demanda en todos los extremos petitorios de la demanda contra ambas partes, de manera solidaria deberán cancelar los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo...

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