Sentencia nº 00509 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 6 de Diciembre de 2011

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-000868-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-000868-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. EmpleoPúblico.

Actor:

B.H.S..

Demandado:

Consejo Nacional de Vialidad(CONAVI) y El Estado.

N° 509. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos milonce

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por B.H.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela contra Consejo de Nacional de Vialidad (CONAVI) representado por su Director Ejecutivo, A.M.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de P.G.V., San José y contra El Estado, representado por su Procuradora II, Licenciada L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada O.M.C., mayor, casada, abogada, vecina de San Antonio de Belén y de la parte demandada (CONAVI), la Licenciada G. M.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora como petitoria principal: Se declare con lugar la demanda laboral en todos sus extremos y se condene a la demandada a lo siguiente: Se declare la nulidad y la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por Servicios Profesionales, por omisión absoluta de procedimiento y omisión del debido proceso, se le reinstale al puesto con el pleno goce de todos los derechos laborales, se le cancelen los salarios caídos con todos sus extremos, incluyendo carrera profesional, anualidades, dedicación exclusiva o prohibición, disponibilidad, los aumentos de ley, días feriados, días libres no disfrutados, tiempo extraordinario, guardias y salario en especie por concepto de viáticos en las giras, kilometraje de vehículo, hasta la fecha en que se ejecute la reinstalación, los aguinaldos o décimo tercer mes, salario escolar que correspondan, en el período 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007 hasta su efectivo pago, las vacaciones desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, períodos no disfrutados, los montos pagados, por concepto de aseguramiento por cuenta propia y trabajador independiente a la Caja Costarricense de Seguro Social y las pólizas de riesgo laborales canceladas ante el Instituto Nacional de Seguros, los intereses legales, sobre las sumas a las que fuere condenada la accionada desde la fecha del surgimiento de la obligación hasta su efectivo pago, la indemnización del daño moral, la indemnización por concepto de indexación sobre todas las sumas a las que fuere condenada la demandada, se declare con lugar la demanda con reinstalación al puesto con salarios caídos y la demandada o el actor no desearen continuar con la relación laboral, se cancele además de los salarios caídos el preaviso y la cesantía. Petitoria subsidiaria: de no declararse con lugar las pretensiones principales en forma subsidiaria solicita: se declare con lugar la demanda, se le cancele el preaviso, la cesantía, las sumas dejadas de pagar por concepto de tiempo extraordinario, las sumas dejadas de percibir tales como aguinaldo, vacaciones, días feriados, días libres no disfrutados desde 1999 hasta el 2007, los montos pagados por la actora, por concepto de aseguramientos por cuenta propia y trabajador independiente a la Caja Costarricense de Seguro Social y las pólizas de riesgo laborales canceladas al Instituto Nacional de Seguros, los respectivos intereses legales, sobre las sumas a las que fuere condenada la accionada desde la fecha del surgimiento de la obligación hasta su efectivo pago, la indemnización por el daño moral, la indexación sobre todas las sumas a las que fuere condenada la demandada. Asimismo, solicita que para establecer la condenatoria definitiva por estos rubros se establezca que los montos sean fijados pericialmente en ejecución de sentencia. Sobre las costas solicita: se condene al pago de las mismas y al pago de los intereses legales sobre ambas costas.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Solicita se declare sin lugar la demanda, se absuelva de toda la pena y responsabilidad a su representada y se condene en costas personales y procesales del presente proceso.-

  3. -

    La representante Estatal contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, resolvió el asunto así: " En virtud de lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho y Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral establecida por B.H.S., contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el señor A.M.S.. Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, interpuesta por EL ESTADO, se rechazan les excepciones de caducidad y prescripción por improcedentes. Por la forma en que fue resuelta este proceso se acogen las excepciones de falta de derecho, opuesta por el CONAVI y El Estado, y la genérica sine actione agit interpuesta por la representación Estatal . Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas personales y procesales.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora

    Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados de la sentencia de primera instancia, adicionándose los que se dirán. Se agregan dos nuevos hechos probados, para que se lean así: 15) Que el actor desempeñó funciones como inspector de proyectos de conservación vial y debía estar disponible en cualquier parte del país bajo la supervisión de un Inspector e Ingeniero asignado por el CONAVI, según el contrato firmado por las partes (ver prueba testimonial de folios 342 a 345). 16) Que el actor...

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