Sentencia nº 00251 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Junio de 2012

PonenteIngrid Gregory Wang
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-001216-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-001216-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

J.

Demandado:

ConsejoNacional de Vialidad CONAVI y El Estado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 251.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J., […]contra Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) representado por su Director Ejecutivo, A., […] y contra El Estado, representado por su Procuradora II, Licenciada L.M.G.P., […]. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, […],y notario, vecino de Barba de H. y de la parte demandada la Licenciada B.M.J.A., […] y el Licenciado J.V.C., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se declare que su despido es con responsabilidad patronal, y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y jornada extraordinaria no cancelados por el tiempo laborado, intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de su despido hasta su efectivo pago, así como las costas de este proceso.-

  2. -

    El representante del ente Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de incompetencia de la jurisdicción por razón de la materia (resuelta en forma interlocutoria a folio 252) y falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas cotas de este juicio, por lo que ha quedado evidenciado que estalitigando de mala fe.-

  3. -

    La representante Estatal contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil once, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara con lugar la excepción de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuesta por el Estado, sin lugar la excepción sine actione agit opuesta por la misma representación, con lugar, parcialmente, la falta de derecho opuesta por ambos demandados. Es con lugar, parcialmente, la demanda incoada por J. contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Debe, consecuentemente, esa administración reconocer al actor, por concepto de vacaciones el equivalente a sesenta y seis días, un mes por concepto de preaviso, ochenta y cuatro días por concepto de cesantía, cuatro doceavos de aguinaldo del año 2003, el aguinaldo completo de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y dos doceavos del aguinaldo del 2008. Extremos que deberán liquidarse en ejecución de sentencia sin perjuicio de que se defina lo pertinente en sede administrativa por las partes. En lo demás se declara sin lugar la demanda. Es sin lugar la demanda planteada por J. contra el ESTADO. Son ambas costas, procesales y personales, a cargo del vencido Consejo Nacional de Vialidad, siendo una demanda de cuantía inestimable se fija prudencialmente los honorarios de abogado en la suma de ciento cincuenta mil colones. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. "Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)."

    NOTIFÍQUESE.

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instanciainterpone la parte actora y demandada (CONAVI).-

    Redacta la JuezaGREGORY WANG; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados que contiene el fallo de instancia por ser fiel reflejo del material probatorio allegado a los autos.- Se agregan c inco nuevos hechos probados de relevancia así: " 12- Durante toda la ejecución del contrato el actor devengó un pago de ochocientos cincuenta y tres dólares por mes.- (no controvertido) 13- Durante la ejecución del contrato, el actor no ejerció las labores para las cuales fue contratado, sino que desempeñó funciones administrativas específicamente de calculista, presentando y recibiendo informes así como atendiendo quejas de los usuarios, para lo cual se le dotó de una oficina en las instalaciones alquiladas por su patrono, ubicadas a lo último en Barrio Sinaí de P.Z., así como el equipo de oficina necesario para desplegar esa función.- (ver hechos de la demanda controvertidos más no desvirtuados por los demandad os así como testimonial de R. y E. tomadas en formato digital , en CD adjunto al expediente) 14- En el desempeño de estas funciones, el actor estuvo sujeto a horario de trabajo, que era el mismo de la empresa contratista, el cual corría de siete de la mañana a cinco de la tarde así como a subordinación continua y evidente que era ejercida por ingeniero supervisor del proyecto J.M.- (ibid) 15- El salario mínimo para un asistente de ingeniería al momento del inicio del contrato fue del orden de ciento treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones y al momento de finalizar de doscientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones.- (ver por su orden decretos de salarios mínimos 31223-MTSS de 18 de junio del 2003 publicado en la Gaceta 125 de 01 de julio del 2003 así como 33840-MTSS de 22 de junio del 2007, publicado en la Gaceta 132 de 10 de julio del 2007 y que se guardan en archivo del Despacho) 16 - El tipo de cambio del dólar respecto al colón, vigente al primero de enero del dos mil tres fue del orden de trescientos noventa y ocho colones con setenta y ocho céntimos para la venta.- Al primero de diciembre del dos mil siete, el cambio fue de quinientos colones con noventa y siete céntimos.- (ver información de la página web del Banco Central que se guarda en archivo del Despacho.-" Se agrega además un considerando de hechos no probados que dirá: "No acreditó el actor haber laborado horas extras fuera de su jornada habitual.-"

    II

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y salvo lo que más adelante se dirá, no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por el recurrente al interponer el recurso de apelación y en el mismo sentido que hayan sido expuestos.

    III.-

    Conoce este Tribunal del caso , con ocasión del recuso de apelación incoado por el actor y el CONAVI.- El actor apela porque estima improcedente la tesis de que no existe legitimación para demandar al Estado, porque se le denegaron las horas extra y por el monto en que se fijaron las costas.- Sus agravios específicos visibles de folios 322 a 327 pueden resumirse así: El actor se encontraba legitimado para accionar contra el CONAVI y contra el Estado por haber laborado para ambos y no tener el CONAVI suficiente personería para la defensa de sus intereses, al ser un órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual carece de personería jurídica y por ello lo representa el Estado.- Resulta ser un sin sentido que el juzgado integrara la litis con el Estado por estimar que había un litis consorcio pasivo necesario y luego exima al CONAVI de toda responsabilidad.- La relación del actor con el CONAVI fue laboral, donde estaba marcada una subordinación del actor a las directrices de los personeros del CONAVI en la ejecución de sus labores de asistente de ingeniería.- Su contratación no fue ocasional ni temporal, al punto que prestó servicios aún teniendo el contrato vencido, resultando ello en una relación laboral continua, donde el servicio se prestaba en forma personal, recibía una remuneración mensual y estaba subordinado a las directrices y órdenes de un ingeniero designado por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI, debiendo cumplir horario, presentar informes a su superior inmediato, estar a la orden o disponible en casos de emergencia, prestar su trabajo de forma exclusiva al CONAVI, recibía de este herramientas y uniformes para el buen desempeño de su trabajo y en caso de incumplimiento, estaba sujeto al régimen laboral del CONAVI.- La subordinación se demuestra en forma amplia con las declaraciones de R. y E.- La autonomía del actor est á limitada a las ó rdenes y directrices del CONAVI, debiendo cumplir sus funciones en el horario impuesto, en locales alquilados, rendir informes periódicos a su jefe superior inmediato, debiendo estar disponible para atender emergencias.- De la certificación emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la Caja se deriva la existencia de la relación laboral, al haber cancelado la demandada lo correspondiente a sus cuotas obrero patronales, lo que es una obligación exclusiva de los patronos.- Es más, el CONAVI quería presentar al actor ante las empresas como un empleado suyo, para lo cual le...

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