Sentencia nº 01149 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Noviembre de 2012

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-029961-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución hipotecaria

-Nº 1149-3C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil doce.

PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-029961-1044-CJ, por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPESERVIDORES R.L.), representada por su apoderado generalísimo O.H.C., quien confirió poder especial judicial al licenciado L.P.C.H., contra J.M.G.A.. Interviene además como interesado, G.M.M.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el interesado, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, que ordena la puesta en posesión material.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Proceso de ejecución hipotecaria, el cual se tramita en carpeta digital. En el auto recurrido, de las 10 horas 48 minutos del 18 de mayo del año en curso, el Juzgado dispone: “En otro orden de ideas y vistas las manifestaciones que realiza el Delegado Policial de El Roble de P., se resuelve: Revisada la documentación aportada por la fuerza pública y la que consta en autos, de la misma se desprende que no constando fecha cierta del contrato de arrendamiento aportado, ni anotación del contrato de arrendamiento en el Registro Público sobre el inmueble objeto del presente proceso, requisitos necesarios para aplicar el derecho de arrendamiento a favor del arrendatario, según regulación prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, concretamente en el ordinal 76. Consecuentemente…… se ordena el lanzamiento y puesta en posesión material..” De ese pronunciamiento protesta el señor G.M.M.A. en su condición de interesado, cuyos agravios se aprecian en el escrito “29-06-2012”. Cuestiona que no se le haya otorgado valor probatorio a la documentación aportada. Indica, la existencia de la relación arrendataria quedó debidamente acreditada con las transferencias electrónicas sucesivas a favor de la ejecutada. Asevera, en el inmueble adjudicado se ubica un local comercial y él cuenta con una patente otorgada por la Municipalidad de P.. Sostiene, el ordinal 76 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y S. ni las citas de jurisprudencia mencionadas por el A-quo, exigen fecha cierta al contrato.

II.-

No lleva razón el recurrente. No pretende desconocer este Tribunal lo dispuesto en el artículo 76 citado, en el cual los derechos del arrendatario se deben...

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