Sentencia nº 00480 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Noviembre de 2012

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-000866-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*080008660166LA*

Expediente:

08-000866-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público (Despido) Prestaciones y Reinstalación

Actor:

ErickAguilar S.

Demandado:

ElEstado y otro

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 480. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.A.S., mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino de San Juanillo de Naranjo contra El Estadorepresentado por su Procuradora II M.L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José y contra Consejo Nacional de Vialidad representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.M.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de P.G.V.. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada O.M.C., mayor, casada, abogada, vecina de San Antonio de Belén y de la parte demandada (CONAVI) la Licenciada G.M.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Guadalupe

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: a) La reinstalación al puesto con el pleno goce de todos los derechos laborales. Pago de salarios caídos con todos sus extremos incluyendo carrera profesional, anualidades dedicación exclusiva o prohibición, disponibilidad y los aumentos de ley, días feriados, días libres no disfrutados, tiempo extraordinario, guardias y salario en especie por concepto de viáticos en las giras, kilometraje de vehículo, hasta la reinstalación. b) A. o décimo tercer mes, salario escolar que correspondan, en el período de 1999 hasta el 31de diciembre de 2007 hasta su efectivo pago. c) Las vacaciones desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007. d) Cancelar los montos pagados por la actora por concepto de aseguramiento por cuenta propia y trabajador independiente a la Caja Costarricense del Seguro Social y las pólizas de riesgos laborales cancelados ante el Instituto Nacional de Seguros. e) Los intereses legales sobre las sumas a las que fuere condenada a accionada desde la fecha del surgimiento de la obligación hasta su efectivo pago. f) La indemnización por el daño moral. g) La indexación sobre todas las sumas a las que fuere condenada la demandada. h) Que los montos sean fijados pericialmente en ejecución de sentencia. i) Salarios caídos, preaviso y cesantía. De manera subsidiaria solicita se condene al demandado: a) Preaviso y cesantía, esta última calculada con base al tiempo laborado. b) Las sumas dejadas de pagar por concepto de tiempo extraordinario. c) Las sumas dejadas de percibir tales como aguinaldo, vacaciones, días feriados, días libres no disfrutados desde 1999 hasta el 2007. d) Los montos pagados por la actora, por concepto de aseguramiento por cuenta propia y trabajador independiente a la Caja Costarricense del Seguro Social y las pólizas de riesgos laborales canceladas ante el Instituto Nacional de Seguros. e) Intereses legales, sobre las sumas a la que fuere condenada la accionada desde la fecha del surgimiento d la obligación hasta su efectivo pago. f) D.M.. g) Indexación sobre las sumas a las que fuere condenada la demandada. h) Que los montos sean fijados pericialmente en ejecución de sentencia.-

  2. -

    La representante del Estado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit, falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se acojan las defensas planteadas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos condenando a la parte actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    El representante del Consejo Nacional de Vialidad contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Solicita se declare sin lugar todas las pretensiones del actor, absolviendo de toda pena y responsabilidad al CONAVI, así como se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del presente caso.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil once, resolvió el asunto así: " En virtud de lo expuesto, S e rechazan les excepciones de caducidad y prescripción por improcedentes , se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Conavi.- Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, falta de derecho y la genérica sine actione agit interpuesta por EL ESTADO, por lo que se declara sin lugar la demanda interpuesta contra el Estado.- Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral establecida por E.A.S., contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el señor A.M.S.. Por las razones ya esbozadas, s e resuelve e ste proceso sin especial condenatoria en costas personales y procesales.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE. "

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaFALLAS GÓMEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Corrigiéndose lo que se dirá, se mantiene la relación de hechos...

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