Sentencia nº 00444 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Abril de 1995

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Abril de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000444-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE , establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 147-94. Incoado por G.F.C. contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DEL SISTEMA HOSPITALARIO NACIONAL Y AFINES R.L,representado por su apoderado C.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que en lo apelado resolvió suspendiendo el proceso.

Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

CONSIDERANDO:

En lo que es motivo de inconformidad, la resolución apelada se ajusta a derecho y al mérito del proceso.El inciso segundo del artículo 202 del Código Procesal Civil, en lo que nos interesa, establece como causa de suspensión la existencia de un proceso penal cuyo resultado influya en la decisión civil.En el caso concreto el título ejecutivo al cobro es una letra de cambio por la suma de tres millones de colones, y su falsedad se investiga en el Juzgado Tercero de Instrucción de San José, como se desprende con toda claridad y precisión de la constancia visible a folio 100 suscrita por el señor A. a-quo, quien tuvo a la vista la sumaria número 179-5A-94.Es indudable que el resultado de ese proceso penal influye en la decisión de este...

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