Sentencia nº 00611 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Junio de 1995

PonenteRicardo Chavarria Volio
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000611-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas con diez minutos del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 647-94. Incoado por BANCO DEL COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA, representado por su apoderado generalísimo J.C.Q.R. y su apoderado especial judicial Licenciado JoséEugenio Acuña Solano, contra ARQUEVI SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos A.Q.V. y A. Q.C. y sus apoderados especiales judiciales L.J.A.G.C. y J.A.V..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que en lo apelado resolvió dar curso a la demanda.

Redacta el señor J. Superior ChavarríaVolio; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución de las nueve horas del primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, visible al folio doce frente, entre otras cosas le da curso a la demanda ejecutiva simple con base en la letra de cambio número 1-01, por un saldo de capital de ocho millones de colones.

II.-

En su escrito de apelación al folio dieciocho, la sociedad demandada argumenta que la letra de cambio es garantía colateral de otra obligación que la firma demandada no aceptó las letras, que el documento carece del nombre del librador, que en la letra no concuerdan el nombre del girado o librado con la persona que acepta las letras, que el Banco actor no requirió el pago dentro del plazo correspondiente, que existe una contradicción sobre el lugar del pago, que la letra no debió ser endosada en propiedad, que la letra fue endosada en garantía por lo que...

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