Sentencia nº 00626 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Junio de 1995
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 95-000626-0009-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del veintiochodejunio de mil novecientos noventa y cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE , establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 241-95. Incoado porCARLOS A.V.K.C.R.A..
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el cual rechaza de plano la presente demanda .
Redacta el señor J.S.R.S., y;
CONSIDERANDO:
En la resolución recurrida se rechazó de plano la demanda porque el actor adjuntó a la letra de cambio al cobroun endoso a su favor el cual debería suscribirse en el documento base de la ejecución y no como se realizó en un documento adjunto. La mayoría del Tribunal no comparte lo resuelto por el a quo. En la letra de cambio aparece como acreedora original Financiera Promérica Sociedad Anónima, quien endosa el documento allicenciado C.A.V.K.. Ese endoso se suscribe en hoja adicional, sin que exista la menor duda que se refiere a la letra de cambio que seejecuta. Se identifica con toda claridad el númerode la letra, el monto adeudado, nombre del librado y librador, tasa de interés, fecha de emisión y pagadera a la vista. Sobre la validez y admisibilidad de un endoso en esas condiciones ya este Tribunal se pronunció así, en el voto N 510-L- de siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, criterio que se reitera en el voto de mayoría N608-E de siete horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco. En el primero de ellos se dijo: "La admisibilidad de un endoso en hoja adherida a la letra de cambio estaba regulada en el párrafo primero del artículo 740 del Código de Comercio: "El endoso deberá consignarse en la letra de cambio o bien en una hoja adherida a la misma, o suplemento ..." (lo subrayado es del redactor). Esta disposición fue derogada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, pero se trasladó al actual artículo 695 del Código de Comercio. La razón es sencilla: esta última norma forma parte de los títulos a la orden, de ahí que es suficiente una disposición genéricapara todos los títulos a la orden, y por ende y para evitar repeticiones se derogó la prevista sólo para la letra de cambio. En esas condiciones, el endoso se ajusta a derecho y por ese motivo no hay obstáculos legal para no cursar la demanda. " Como el caso presente es idéntico al que se resolvió en esa oportunidad, la solución que debe dársele es la misma, por lo que se impone revocar la resolución recurrida para en su lugar ordenar cursar la ejecución si otra razón legal no lo impide.
PORTANTO:
Se revoca la resolución recurrida para ensu lugar ordenar...
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