Sentencia nº 00154 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Marzo de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000154-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras cinco minutos del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 560-94. Incoado por BANCO PANAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA representado por su apoderado generalísimo W.H.Q., mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y por su apoderado especial judicial licenciado F.R. L., contra FILTROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado general A.A.P., mayor, casado segunda vez, M. en Administración de Empresas, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, y por su apoderado especial judicial licenciado J.M.H. Z., y EDGARDO BARRENECHEA COTO, mayor, casado, empresario,vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como avalista.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, considerando de fondo y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad del título, pago total, prescripción, y la genérica de sine actione agit, comprensiva de las individuales de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación ad causam activa y pasiva, todas ellas formuladas por los accionados. En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple del Banco Panamericano Sociedad Anónima, representada por el licenciado F.R.L., contra Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por A.A.P., y también contra E. B.C., por un capital de un millón setecientos cincuenta y siete mil colones. En lo que respecta a los intereses también cobrados por la parte actora, se rechaza el cobro de los mismos, en vista de que en el documento que se ejecuta no se pactó nada sobre el particular, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 730 del Código de Comercio no sería valedero el cobro de intereses. Se confirman los embargos decretados en los autos, pero reducido este a la suma de capital aprobada, más el cincuenta por ciento de ley. Continúen los procedimientos hasta que los accionados hagan pago efectivo de la suma de capital señalada, así como de las costas personales y procesales de este asunto a las que también se les condena.-".

  2. -

    En...

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